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Nota N°. 6576 Avalan diputados minuta del Senado que modifica Ley Orgánica del Congreso General, en consonancia con la reforma política de la Ciudad de México

 

Palacio Legislativo, 05-04-2017 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó el dictamen de una minuta del Senado que modifica la Ley Orgánica del Congreso General, en consonancia con la reforma política de la Ciudad de México, y lo turnó al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Se modifica el término de Distrito Federal por Ciudad de México y se hace referencia a esta como entidad federativa, además de modificar el nombre de la Comisión del Distrito Federal en la Cámara de Senadores por el de Comisión de la Ciudad de México.

 

El documento, que surge de una minuta que el Senado envió al Palacio Legislativo de San Lázaro el 20 de septiembre de 2016, fue avalado por unanimidad, con 371 votos a favor.

 

Se reforman los artículos 15, numeral 9; 22, numeral 2; 23, numeral 3; 62, numeral 3; 66, numeral 1, inciso f); 67, numeral 1, inciso f); 90, numeral 1, fracción X, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

En el documento se establece que estas propuestas de reforma son obligatorias en virtud de la modificación de la Carta Magna y que se cambió la denominación de la entidad federativa, asiento de los poderes federales, para pasar de Distrito Federal a Ciudad de México.

 

Se recuerda que, el 29 de enero de 2016, se promulgó la reforma constitucional de la Ciudad de México, en la que se modifica la denominación de Distrito Federal a la Ciudad de México, con plena autonomía y asiento de los poderes federales en su carácter de capital de la República.

 

En el dictamen, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias señaló que en algunos casos se utilizan las denominaciones siguientes: “Estados de la Unión y de la Ciudad de México”, “Estados y de la Ciudad de México” y “entidades federativas”.

 

Precisó que es pertinente utilizar en todos esos casos sólo la denominación “entidades federativas”.

 

En un artículo segundo transitorio se precisa que los asuntos que la Mesa Directiva del Senado de la República hubiera turnado a la Comisión del Distrito Federal, previo a la entrada en vigor del presente decreto, se entenderán como materias a resolver por la Comisión de la Ciudad de México.

 

Lo mismo sucederá con todos los trámites sobre recursos administrativos, financieros, materiales y humanos, así como los distintos asuntos que desarrolle y que no estén sujetos a dictamen.

 

En el tercero transitorio se señala que la integración de la Comisión de la Ciudad de México del Senado de la República será la misma que tenía la Comisión del Distrito Federal previo a la entrada en vigor del presente decreto.

 

JGM

 
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