Palacio Legislativo 23-06-2017 (Notilegis).- El diputado Gerardo Federico Salas DÃaz (PAN), secretario de la Comisión de GanaderÃa, afirmó que con la publicación, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), del decreto del Congreso de la Unión que tipifica el abigeato o robo de ganado como un delito grave, se protege el patrimonio de los productores. En un comunicado, el legislador informó que este viernes se publica en el DOF el decreto que reforma el Código Penal Federal, para castigar, hasta con 10 años de prisión, a quien se apodere de una o más cabezas de ganado, sin consentimiento de quien legalmente las posee. El decreto reforma el artÃculo 381 Bis de dicho ordenamiento legal, y adiciona los artÃculos 381 ter y 381 quáter, y surgió de una iniciativa que presentó el diputado Salas DÃaz, cuyo dictamen fue aprobado por la Cámara baja el pasado 5 de abril. El Senado lo ratificó el dÃa 28 de ese mismo mes. “Con este decreto hay leyes más claras y justas; estamos protegiendo el patrimonio de quienes procuran dÃa a dÃa la producción y el abasto de nuestros alimentosâ€, aseveró el legislador panista. Gerardo Salas dijo que, en los últimos años, el abigeato se ha convertido en un problema para la actividad ganadera y la industria pecuaria en el paÃs, ya que las denuncias por robo de ganado, al mes de septiembre de 2016, ascienden a cinco mil casos. Comentó que el abigeato estaba considerado como un delito no grave, por lo cual “los delincuentes salÃan pagando fianzas muy raquÃticas e incluso por debajo del valor del ganado robado, lo que se traducÃa en atractivas ganancias para quienes cometÃan este ilÃcitoâ€. Apuntó que habÃa sido una demanda permanente de las organizaciones ganaderas de los diferentes estados de la República que se castigara este delito, ya que aseguran que el robo de ganado ha repuntado en los últimos años. “Los caballos, las vacas, los becerros y los borregos son los principales animales robados y las pérdidas para los ganaderos son millonariasâ€, dijo. El decreto define el concepto de “ganadoâ€, para los efectos de este delito, a las especies bobina, caballar, asnal, mular, ovina, caprina, porcina o de más de una colonia de abejas, en un apiario; asà como aquél domesticado, bravo, de pezuña, ganado mayor o ganado menor, independientemente de la actividad tÃpica del animal. El diputado refirió que por la comisión de este delito se impondrán de dos a 10 años de prisión y se equiparará, con la misma pena, el sacrificio de ganado sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo. HSF |