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Nota N°. 7948 Precisan diputados derechos de migrantes y amplían sanciones a personal del INM por violar derechos humanos y uso indebido de documentación migratoria

Palacio Legislativo, 03-10-2017 (Notilegis).- La Cámara de diputados aprobó un dictamen que reforma los artículos 109 y 140 de la Ley de Migración, para establecer que los extranjeros que ingresen a una estación migratoria también tendrán los derechos que señalen otras disposiciones jurídicas.

También plantea sancionar con inhabilitación, además de la destitución, al servidor público del Instituto Nacional de Migración (INM) que haga uso indebido o proporcione a terceras personas documentación migratoria y por violaciones a los derechos humanos de los migrantes.

El dictamen que elaboró la Comisión de Asuntos Migratorios surge de una iniciativa que la diputada Lorena Corona Valdés (PVEM) presentó el pasado 16 de marzo, se aprobó por unanimidad, con 416 votos a favor, y se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

La reforma a la fracción XV del artículo 109, que se refiere a los derechos de quienes ingresan a la estación migratoria, incorpora “otras disposiciones jurídicas aplicables†y las disposiciones de carácter general que expida la Secretaría.

El documento recuerda que la Carta Magna dispone que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse.

Esto implica, agregó, que no sólo los nacionales gozarán de los mismos, sino que toda persona, incluyendo extranjeros, sin importar el estatus migratorio de la persona, lo que se reitera en el artículo 66 de la Ley de Migración, que dispone en su primer párrafo que la situación migratoria de un migrante no impedirá el ejercicio de sus derechos y libertades.

Con la modificación que se aprobó, el artículo 140 queda de la siguiente manera: Se considera infracción grave y se sancionará con la destitución “e inhabilitaciónâ€, la actualización de las conductas previstas en las fracciones IV y VI del presente artículo, sin perjuicio de los previsto en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Las fracciones IV y VI se refieren a quienes dolosamente hagan uso indebido o proporcionen a terceras personas documentación migratoria y por violación a los derechos humanos de los migrantes, acreditada ante la autoridad competente.

En el documento se precisa que por la relevancia de los derechos humanos de cualquier persona y en particular de los migrantes irregulares que se encuentran en situación de vulnerabilidad, la Ley de Migración establece que son infracciones graves las previstas en esas fracciones IX y VI.

JGM

 
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