Palacio Legislativo, 10-10-2017 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen para que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) emita los lineamientos para fijar los Ãndices y parámetros de calidad a los que deberán sujetarse las compañÃas operadoras de telefonÃa móvil. Asimismo, para que los usuarios de telefonÃa móvil, en cualquier modalidad (prepago y pospago), puedan solicitar, sin costo, el lÃmite máximo de consumo de servicios para evitar cobros adicionales, asà como el desbloqueo de sus equipos vÃa electrónica y de manera inmediata, entre otros aspectos. Al inicio de la discusión, la Comisión de Comunicaciones presentó una modificación que el pleno avaló y posteriormente se aprobó el dictamen por unanimidad, con 427 votos a favor, y se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación. El dictamen modifica las fracciones I, V, VII, IX, XI, XII, XIII, XVI y XXI del artÃculo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y adiciona una nueva fracción XXII a este precepto, a fin de fortalecer y precisar los derechos de los usuarios de servicios de telefonÃa móvil. Surgió de una iniciativa que presentó el coordinador de los diputados de MC, Clemente Castañeda Hoeflich, el pasado 2 de febrero, misma que fue turnada a la Comisión de Comunicaciones para elaborar el dictamen. Actualmente, el artÃculo 191 estipula que el usuario puede solicitar el desbloqueo del equipo cuando liquide su costo o concluya la vigencia del contrato. Sin embargo, no precisa que la acción debe realizarse de manera inmediata y por medios electrónicos, si las funciones del equipo lo permiten, “sin que el cliente y/o usuario tenga que acudir a los Centros de Atención a Clientes del concesionario o autorizadoâ€. Con la reforma a la legislación, se agrega esta precisión y, además, se establece que los usuarios pueden solicitar, sin costo adicional, que se fije un lÃmite máximo de consumo de servicios móviles, “para evitar el cobro adicional por uso de los servicios contratados originalmenteâ€. En la nueva fracción XXII, se establece que los usuarios pueden iniciar la gestión de la garantÃa de su equipo, ya sea con el fabricante o con las empresas prestadoras del servicio de telefonÃa con las que lo adquirieron. Otros de los aspectos que se precisaron fueron que los contratos “deberán estar determinados de manera clara y sencilla para el cliente o usuarioâ€, y que los saldos no consumidos en su totalidad de los servicios del plan tarifario contratado (minutos para llamadas, mensajes de texto, datos para navegación en Internet, etcétera) deberán ser reintegrados en el siguiente mes de facturación. Asimismo, se ordena a la ProcuradurÃa Federal del Consumidor (Profeco) a verificar al menos cada 18 meses si existen condiciones que deberán tomar en cuenta las empresas de telefonÃa móvil en los contratos, en su caso, conforme a los Lineamientos de Ãndices y parámetros de calidad, que deberá emitir el IFT. En el artÃculo Segundo Transitorio se indica que el IFT tendrá un plazo de 90 dÃas, a partir de la entrada en vigor de la reforma, para emitir los Lineamientos de Ãndices y parámetros de calidad a los que deberán sujetarse las compañÃas operadoras de telefonÃa móvil. El artÃculo Primero Transitorio establece que la reforma entrará en vigor a los 180 dÃas naturales posteriores al dÃa siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. HSF/JGM |