19 de mayo 2024
entrevistas
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Mayo 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
  1 2 3 4 5
6 7 8 9 10 11 12
13 14 15 16 17 18 19
20 21 22 23 24 25 26
27 28 29 30 31 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Nota N°. 8020 Aprueban diputados reformas para que la política ambiental nacional esté apegada a tratados internacionales suscritos en la materia por México

 

Palacio Legislativo, 10-10-2017 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para que la política ambiental nacional esté apegada a los criterios generales establecidos en los tratados internacionales suscritos en la materia por el Estado mexicano.

 

Esta medida se refiere a la protección del ambiente, los recursos naturales, los conocimientos tradicionales asociados a estos y las comunidades del país.

 

En el dictamen también se adiciona como principio de la política ambiental, causar la menor afectación posible a las personas que vivan o trabajen en el área, buscando no afectar su modo de vida y fuente de empleo.

 

Además, se establece que el Estado buscará mitigar las afectaciones causadas a través de la capacitación para el empleo y la aplicación de programas sociales.

 

El documento surge de sendas iniciativas que el diputado José Antonio Estefan Garfias y la diputada Santos Garza Herrera presentaron el pasado 8 de marzo, se reforman y adicionan los artículos 15 y 16 de esa Ley, se aprobó por 411 votos a favor, cero en contra y cinco abstenciones y se turna al Senado para su análisis.

 

En la fracción IV del artículo 15 se establece que “la política ambiental nacional deberá estar acorde a los criterios generales establecidos en los tratados internacionales de los que México es parte para la protección del ambiente, los recursos naturales, los conocimientos tradicionales asociados a estos y las comunidades del país”.

 

En la fracción XIV, sobre los derechos de las comunidades, se incorpora “la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos”.

 

Se adiciona la fracción XXII para señalar que “en la aplicación de cualquier medida o política ambiental, será prioridad causar la menor afectación posible a las personas que vivan, residan o trabajen en dicha área, buscando no afectar su modo de vida y fuente de empleo.

 

“Cuando esto no sea factible, el Estado buscará que las afectaciones causadas sean las mínimas posibles para el empleo y en caso de calificar para un programa social, habiendo suficiencia presupuestal se buscará incorporarlo”.

 

En el artículo 16 se agrega que las entidades federativas y los municipios observarán y aplicarán los principios que se refieren en la fracción XVI del artículo 15, la cual aborda la importante función que cumplen las mujeres en la protección, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y en el desarrollo.

 

JGM

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Mayo | Marzo | Junio | Julio | Febrero | Enero | Abril |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación