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Nota N°. 8110 Reforman diputados Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para atender de manera oportuna el saneamiento forestal, control de plagas y enfermedades forestales

 

Palacio Legislativo, 17-10-2017 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó reformas a los artículos 12, 22 y 120 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a fin de atender, de manera oportuna, acciones de saneamiento forestal, control de plagas y enfermedades forestales.

 

También establece un plazo no mayor de 45 días hábiles siguientes a la fecha del aviso o alerta para la expedición de certificados y autorizaciones relacionadas con la aplicación de medidas fitosanitarias.

 

El dictamen surgió de una iniciativa que la diputada Erika Irazema Briones Pérez (PRD) presentó el 8 de noviembre del 2016, fue aprobado por unanimidad, con 413 votos a favor, y se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

 

Se reforman los artículos 12, fracción XVIII; 22, fracción XXXV y, 120, segundo párrafo de Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

 

La legislación vigente, refiere la iniciativa, no contempla plazos específicos por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para expedir certificaciones y autorizaciones de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), que son los reglamentos, prescripciones y procedimientos, establecidos para proteger la vida y la salud de las personas y los animales o para preservar los vegetales.

 

Por ello, el documento propone establecer una temporalidad como límite para que pueda brindar respuestas oportunas, evitando así un mayor número de ejemplares infectados.

 

A los artículos 12 y 12 se incorpora que el establecimiento de medidas de sanidad y las acciones de saneamiento forestales, así como al formular, coordinar y evaluar los programas y acciones de saneamiento forestal, deben realizarse de manera oportuna.

 

En el artículo 120, sobre la expedición de los certificados y autorizaciones relacionadas con la aplicación de medidas fitosanitarias, se agrega: “dentro de un plazo no mayor a los 45 días hábiles siguientes a la fecha de aviso o alerta”, para el control de plagas y autorizaciones.

 

RZJ/JGM

 
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