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Nota N°. 8231 Reforman diputados Ley Federal de Sanidad Animal, para garantizar uso adecuado de agentes antimicrobianos eficaces, en enfermedades de animales

 

Palacio Legislativo, 26-10-2017 (Notileis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma los artículos 19, 92, 97 y 143 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para garantizar el uso adecuado de agentes antimicrobianos eficaces, en el tratamiento de enfermedades de los animales.

 

También para obtener información de productos de uso y consumo animal, autorizados por el Ejecutivo federal, y reforzar las campañas zoosanitarias con acciones de capacitación y bienestar animal.

 

El documento surge de una iniciativa que la diputada Marisol Vargas Bárcenas (PAN) presentó el pasado 10 de abril, se aprobó por unanimidad, con 386 votos a favor, y se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

 

La propuesta de reforma al artículo 19 de esa ley establece la obligación de procurar el bienestar que el propietario o poseedor debe proporcionar a sus animales, como es “procurar un uso adecuado de antibióticos y antimicrobianos”.

 

En el documento se comenta que los antimicrobianos se encuentran entre los medicamentos que más se utilizan de forma incorrecta.

 

Se precisa que el uso y abuso indiscriminado de antimicrobianos ha producido una expansión incesante de los microorganismos resistentes, con la consiguiente pérdida de eficacia de estos fármacos.

 

En el artículo 92 se agrega que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) contemplará acciones de monitoreo, vigilancia y control que considere a los antimicrobianos, en apoyo a la toma de decisiones contra la resistencia de éstos y la implementación de buenas prácticas pecuarias, para su uso prudente y responsable.

 

En el artículo 97 se plantea “difundir información sobre los riesgos de dichos productos”.

 

En el artículo 143 se precisa que se requieren “acciones de promoción, capacitación y educación en salud y bienestar animal”, para la coordinación y ejecución de las campañas zoosanitarias.

 

En los artículos transitorios se establece que el Ejecutivo federal deberá adecuar sus normas reglamentarias y disposiciones administrativas de la materia, de conformidad con el presente decreto, en un plazo no mayor de 90 días naturales, a partir de su entrada en vigor.

 

Se precisa que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de este decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a la Sagarpa para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

 

JGM

 
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