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Nota N°. 8273 Aprueban diputados Ley de Educación Naval, para normar la educación pública que imparte la Secretaría de Marina, a través de la Universidad Naval

 

Palacio Legislativo, 30-10-2017 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que expide la Ley de Educación Naval, a fin de normar la educación pública que imparte la Secretaría de Marina, a través de los diversos niveles educativos de la Universidad Naval, creada hace un año.

 

El documento surge de una iniciativa que el diputado Carlos Federico Quinto Guillén (PRI) presentó el pasado 14 de septiembre, fue aprobado por 404 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones y se turnó al Senado de la República, para su análisis y eventual ratificación.

 

Se establece que la educación está orientada al conocimiento, difusión, aplicación de la ciencia, la doctrina y cultura naval, para contribuir con el desarrollo marítimo nacional.

 

La aplicación de esta Ley corresponde a la Secretaría de Marina, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, con respecto de los derechos humanos.

 

Apunta que el Secretario de Marina tiene la facultad y responsabilidad de establecer o modificar las políticas y normas del Sistema Educativo Naval, así como de ordenar la creación de nuevos establecimientos educativos navales o dejarlos en receso, con base en las necesidades de la institución.

 

También se deben garantizar los derechos del discente, que se entiende como el personal naval, militar, civil, nacional o extranjero, que se encuentre realizando estudios en el Sistema Educativo.

 

Precisa que la Universidad Naval dependerá orgánica y administrativamente de la Oficialía Mayor de Marina y doctrinariamente del Estado Mayor General de la Armada.

 

La Secretaría de Marina ofrecerá a todos los mexicanos por nacimiento, en igualdad de género, la oportunidad de efectuar estudios en el Sistema Educativo Naval, de acuerdo a los lineamientos normativos y requisitos que se establezcan en las convocatorias que emita la Rectoría de la Universidad Naval.

 

Personal invitado de otra nacionalidad podrá acceder al Sistema Educativo por medio de la extensión académica que la Rectoría establezca a través de convenios suscritos.

 

Al frente de la Universidad Naval estará el Rector, con grado de almirante, el cual deberá contar con al menos dos posgrados o equivalentes, y tendrá las facultades que le confieren el Reglamento Interior de la Secretaría de Marina.

 

Será responsable de supervisar la educación pública naval, con el fin de coadyuvar al logro de los objetivos institucionales y nacionales.

 

Propondrá a la Autoridad Educativa Naval los convenios de colaboración, gestionará el registro de planes y programas de validez oficial de estudios, así como del registro y expedición de la cédula correspondiente, además de expedir certificados, constancias y diplomas.

 

En los artículos transitorios se señala que el Ejecutivo federal, dentro del plazo de 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, expedirá el Reglamento correspondiente.

 

Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley y se precisa que las erogaciones que se generen con motivo de su entrada en vigor se realizará con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría de Marina en cada ejercicio fiscal, por lo que no se requerirán recursos adicionales.

 

JGM

 
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