Palacio Legislativo, 30-10-2017 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que expide la Ley de Educación Naval, a fin de normar la educación pública que imparte la SecretarÃa de Marina, a través de los diversos niveles educativos de la Universidad Naval, creada hace un año. El documento surge de una iniciativa que el diputado Carlos Federico Quinto Guillén (PRI) presentó el pasado 14 de septiembre, fue aprobado por 404 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones y se turnó al Senado de la República, para su análisis y eventual ratificación. Se establece que la educación está orientada al conocimiento, difusión, aplicación de la ciencia, la doctrina y cultura naval, para contribuir con el desarrollo marÃtimo nacional. La aplicación de esta Ley corresponde a la SecretarÃa de Marina, en coordinación con la SecretarÃa de Educación Pública, con respecto de los derechos humanos. Apunta que el Secretario de Marina tiene la facultad y responsabilidad de establecer o modificar las polÃticas y normas del Sistema Educativo Naval, asà como de ordenar la creación de nuevos establecimientos educativos navales o dejarlos en receso, con base en las necesidades de la institución. También se deben garantizar los derechos del discente, que se entiende como el personal naval, militar, civil, nacional o extranjero, que se encuentre realizando estudios en el Sistema Educativo. Precisa que la Universidad Naval dependerá orgánica y administrativamente de la OficialÃa Mayor de Marina y doctrinariamente del Estado Mayor General de la Armada. La SecretarÃa de Marina ofrecerá a todos los mexicanos por nacimiento, en igualdad de género, la oportunidad de efectuar estudios en el Sistema Educativo Naval, de acuerdo a los lineamientos normativos y requisitos que se establezcan en las convocatorias que emita la RectorÃa de la Universidad Naval. Personal invitado de otra nacionalidad podrá acceder al Sistema Educativo por medio de la extensión académica que la RectorÃa establezca a través de convenios suscritos. Al frente de la Universidad Naval estará el Rector, con grado de almirante, el cual deberá contar con al menos dos posgrados o equivalentes, y tendrá las facultades que le confieren el Reglamento Interior de la SecretarÃa de Marina. Será responsable de supervisar la educación pública naval, con el fin de coadyuvar al logro de los objetivos institucionales y nacionales. Propondrá a la Autoridad Educativa Naval los convenios de colaboración, gestionará el registro de planes y programas de validez oficial de estudios, asà como del registro y expedición de la cédula correspondiente, además de expedir certificados, constancias y diplomas. En los artÃculos transitorios se señala que el Ejecutivo federal, dentro del plazo de 180 dÃas siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, expedirá el Reglamento correspondiente. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley y se precisa que las erogaciones que se generen con motivo de su entrada en vigor se realizará con cargo al presupuesto autorizado a la SecretarÃa de Marina en cada ejercicio fiscal, por lo que no se requerirán recursos adicionales. JGM |