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Nota N°. 8297 Aprueban diputados reforma que faculta a SCT a emitir normas sobre operación de sistemas de aeronaves piloteadas a distancia y de seguridad en transporte aéreo

 

Palacio Legislativo 31-10-2017 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que faculta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a emitir y aplicar normas relativas a la certificación y operación de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia y en materia de seguridad operacional en el transporte aéreo.

 

El documento surgió de tres iniciativas que presentaron, por separado, el Congreso de Jalisco y los diputados del PAN Alfredo Javier Rodríguez Ãvila y Lorena del Carmen Alfaro García, entre octubre y diciembre de 2016.

 

Fue aprobado por unanimidad, con 397 votos a favor, y se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

 

Se modifican los artículos 2, 3, 4, 6, 11, 15, 23, 26, 47, 62, 63, 64, 72, 86, 86 Bis, 87, 88 y 89 de la Ley de Aviación Civil, y los preceptos 4, 78, 79, 81 y 82 de la Ley de Aeropuertos. También se adiciona un artículo 78 Bis a esta legislación y se cambia la denominación del Capítulo XIV para quedar “De la verificación y la certificación de aeropuertoâ€.

 

En la Ley de Aviación Civil se introduce el concepto de “sistema de aeronaves pilotadas a distanciaâ€.

 

El sistema se define como el “conjunto de elementos configurables integrado por una aeronave capaz de mantenerse con autonomía en el espacio aéreo, sus estaciones de piloto remoto conexas, los necesarios enlaces de mando y control, así como cualquier otro elemento de sistema que pueda requerirse en cualquier punto durante la operación de vueloâ€.

 

En el artículo 6 se crean dos nuevas fracciones, para establecer que la SCT tiene la atribución de expedir y aplicar las medidas y Normas Oficiales Mexicanas relativas a la certificación y operación de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia.

 

También en materia de seguridad operacional que deben observarse en los servicios de transporte aéreo.

 

En el precepto 47 se agrega que los documentos por los que se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga la propiedad de las aeronaves pilotadas a distancia deberán quedar asentados en el Registro Aeronáutico Mexicano.

 

Asimismo, se realiza un cambio al artículo 23, para elevar el límite máximo de pasajeros que las aeronaves autorizadas para la prestación del servicio de taxi pueden transportar, al pasar de 15 a 19 personas.

 

En las consideraciones de la Comisión de Transportes, que elaboró el dictamen, se señala que el objetivo de regular las aeronaves no tripuladas “es establecer la aplicación de los estándares necesarios para prevenir accidentes y proteger a los tripulantes, pasajeros y terceras personasâ€.

 

Subraya que “es oportuno que se establezcan medidas de control que reglamenten pormenorizadamente este novedoso sistema de vueloâ€.

 

En tanto, la Ley de Aeropuertos se reforma para estipular, en el nuevo artículo 78 Bis, que los concesionarios o permisionarios de aeropuertos deberán obtener una certificación de los mismos, de conformidad con esta ley, sus reglamentos y las disposiciones nacionales e internacionales en la materia.

 

El objetivo es introducir en la legislación las nuevas dinámicas del sector, para homologarlo con las mejores prácticas internacionales y actualizarlo con disposiciones que ya se encuentran en otros marcos jurídicosâ€, expuso la Comisión.

 

El resto de las modificaciones a las diferentes disposiciones de ambas leyes son relativas al cambio de concepto de “salario mínimo†por el de “Unidad de Medida y Actualizaciónâ€, así como a precisiones en la redacción.

 

En un artículo segundo transitorio estipula que el Ejecutivo federal contará con un plazo máximo de 180 días, a partir de la publicación del decreto, para reformar los reglamentos correspondientes y emitir las disposiciones administrativas en materia de aeronaves pilotadas a distancia y de seguridad operacional.

 

Actualmente las aeronaves pilotadas a distancia son reguladas únicamente por la circular CO AV-23/10 R3, emitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil en mayo de 2016, sin embargo, pese a que establece prohibiciones, no considera sanciones por su incumplimiento, por lo que resulta insuficiente este mecanismo de regulación, refiere la Comisión.

 

NGM/HSF/JGM

 
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