Palacio Legislativo 31-10-2017 (Notilegis).- La C谩mara de Diputados aprob贸, por unanimidad, con 381 votos a favor, un dictamen que reforma la Ley General de Salud, para agilizar el procedimiento de donaci贸n y trasplante de 贸rganos, cuando deba intervenir el Ministerio P煤blico (MP). El documento surge de una iniciativa que el diputado Jos茅 Refugio Sandoval Rodr铆guez (PVEM) present贸 el pasado 14 de marzo y hace referencia a la intervenci贸n del MP en caso de que la p茅rdida de la vida del donante est茅 relacionada con la averiguaci贸n de un delito, o se desconozca su identidad. A帽ade tres p谩rrafos al art铆culo 328 de la Ley General de Salud y adiciona un art铆culo 322 Bis; tras su aprobaci贸n se turn贸 al Senado de la Rep煤blica para su an谩lisis y eventual ratificaci贸n. En los considerandos se establece que los trasplantes pueden ser la soluci贸n para m谩s de 40 enfermedades, aunque los casos m谩s comunes son la insuficiencia renal cr贸nica, la hep谩tica (h铆gado), la del coraz贸n y pulm贸n. Tambi茅n se destaca que actualmente existen en el pa铆s m谩s de 19 mil personas, de entre uno y 80 a帽os de edad, en espera de un trasplante. En el art铆culo 328 se establece que, s贸lo en caso de que la p茅rdida de la vida del donante est茅 relacionada con la averiguaci贸n de un delito, o se desconozca su identidad o forma de localizar a sus parientes, se dar谩 intervenci贸n al MP y a la autoridad judicial, para la extracci贸n de 贸rganos y tejidos. La atenci贸n que brinde el MP a la familia del donante y a la petici贸n del coordinador hospitalario deber谩 ser sensible, oportuna, inmediata y expedita, es decir, prioritaria sobre cualquier otro asunto. El MP instruir谩 al perito m茅dico legista, en el 谩mbito de sus atribuciones, para que se traslade al establecimiento, a efecto de determinar si la disposici贸n de los 贸rganos y tejidos est谩n relacionados o no, con los hechos motivo de una carpeta de investigaci贸n. Cualquier impedimento, negaci贸n o retardo del servicio para que se lleve a cabo el trasplante de un 贸rgano o tejido, dar谩 lugar a las responsabilidades administrativas y penales previstas en la legislaci贸n aplicable en el 谩mbito de su competencia. Para dar congruencia a la reforma aprobada, se aval贸 la adici贸n de un art铆culo 322 Bis, pues es en este dispositivo normativo en donde se hace referencia a la donaci贸n expresa, as铆 como a la atribuci贸n del disponente secundario a confirmar la voluntad de donar. Se帽ala que, en caso de que en el establecimiento no exista licencia sanitaria en t茅rminos del art铆culo 315, fracci贸n I, se permitir谩 el traslado del donante a un establecimiento con licencia de procuraci贸n, a fin de que se pueda concretar la donaci贸n y se respete la voluntad del donador o del disponente secundario. Para este efecto, el establecimiento tendr谩 que contactarse con el Centro Nacional de Trasplantes, quien coadyuvar谩 con los centros estatales y coordinaciones institucionales, seg煤n sea el caso, a efecto de coordinar la donaci贸n. MAV/JGM |