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Nota N°. 8342 Aprueban diputados reforma para evitar centros de población en áreas naturales protegidas de competencia federal y sancionar a servidor público que lo permita

 

Palacio Legislativo, 07-11-2017 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen para que los tres órganos de gobierno y la sociedad vigilen que no se autoricen centros de población en áreas naturales protegidas de competencia federal y se sancione al servidor público que lo autorice, permita u ordene.

 

El documento surge de una iniciativa que el diputado Arturo Álvarez Angli (PVEM) presentó el 24 de septiembre de 2015, reforma el párrafo quinto del artículo 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente y adiciona una fracción VII al artículo 214 del Código Penal Federal.

 

Fue aprobado por unanimidad, con 406 votos a favor, y se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

 

El artículo 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se refiere a las áreas naturales protegidas y el párrafo que se modifica señala que en las áreas naturales protegidas no podrá autorizarse la fundación de nuevos centros de población.

 

A este enunciado se agregó que “la Secretaría, con la concurrencia de entidades federativas y municipios, promoverá la participación social para vigilar que no se autorice la fundación de centro de población alguno en las áreas naturales protegidas de competencia federal”.

 

El artículo 214 del Código Penal Federal establece que comete el delito de ejercicio indebido de servicio público, el servidor público que:

 

En la fracción VII que se adiciona se consigna: “teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de autorizar asentamientos, vigilar lugares, instalaciones u objetos; incumpliendo su deber, autorice, permita u ordene la fundación de nuevos centros de población en áreas naturales protegidas o el establecimiento de algún asentamiento humano irregular”.

 

En el segundo artículo transitorio se establece que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá realizar las adecuaciones inherentes en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en el término de 180 días, a partir del inicio de la vigencia del presente decreto.

 

En su iniciativa, el diputado Álvarez Angli expuso su preocupación por el alto índice de asentamientos humanos irregulares ubicados en zonas vulnerables ante los fenómenos naturales que acrecientan el riesgo de pérdida de vidas, deterioro de la economía y, en especial, de la degradación ambiental que incluye el valor de cañadas y barrancas.

 

Las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Justicia, que elaboraron el dictamen, reconocieron en la pobreza uno de los elementos que propician el crecimiento del problema.

 

Sin embargo, consideraron “que la corrupción de autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como la voracidad y la especulación que priva en el mercado de predios y vivienda, son factores de mayor peso en la ineficiencia de quienes tienen a su cargo la implementación de las políticas y programas en la materia”.

 

Señalan que las invasiones de predios son, en sí mismas, actos de ilegalidad que inciden en la actuación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno para atender y satisfacer las necesidades de vivienda social, en ejercicio de las atribuciones de la competencia en cada una de ellas.

 

Plantean que el problema de las invasiones y su consecuencia inmediata debe abordarse con un enfoque social de fortalecimiento de los programas de regularización de la tenencia de la tierra, con participación en la ciudadanía organizada, pero evitando la invasión de predios.

 

La invasión es violatoria de los derechos de los legítimos propietarios o poseedores de los mismos.

 

Resaltan que corresponde a los tres órdenes de gobierno actuar coordinadamente en materia de reservas territoriales, para el desarrollo urbano y la vivienda, con objeto de reducir y abatir los procesos de ocupación irregular de áreas y predios.

 

Esta acción se debe realizar mediante la oferta de tierra que atienda preferentemente las necesidades de los grupos de escasos recursos, entre otros.

 

JGM

 
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