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comunicaciónsocial
Nota N°. 8540 Aprueba C谩mara de Diputados prohibir que estados y municipios utilicen o autoricen tiraderos a cielo abierto para residuos s贸lidos urbanos y de manejo especial

 

Palacio Legislativo 28-11-2017 (Notilegis).- La C谩mara de Diputados aprob贸 un dictamen que reforma la Ley General para la Prevenci贸n y Gesti贸n Integral de los Residuos, para prohibir que los estados y municipios utilicen o autoricen tiraderos a cielo abierto para residuos s贸lidos urbanos y de manejo especial.

 

El dictamen modifica los art铆culos 1, 5, 7, 9 y 10 de dicha legislaci贸n, surgi贸 de una iniciativa que el coordinador de los diputados del PVEM, Jes煤s Sesma Su谩rez, present贸 el pasado 14 de junio.

 

Se aprob贸 en lo general por 294 votos a favor, 46 en contra y 18 abstenciones, se rechazaron las reservas que presentaron dos diputados del PRD y Morena, se aval贸 en lo particular por 267 votos a favor, 94 en contra y dos abstenciones y se turn贸 al Senado para su an谩lisis y eventual ratificaci贸n.

 

El art铆culo 9 se reforma para se帽alar, de manera m谩s clara, que los estados tienen a su cargo la gesti贸n integral de los residuos de manejo especial, es decir, aqu茅llos generados en procesos productivos que no se consideran peligros, y la autorizaci贸n del manejo integral de 茅stos.

 

Asimismo, para establecer que 鈥減or ning煤n motivo se considera como manejo integral, depositarlos en tiraderos a cielo abierto鈥 y que la responsabilidad de las autoridades estatales, cuando autoricen o impidan el establecimiento de uno de estos tiraderos, ser谩 directa e incluso extensiva a los colaboradores administrativos que hayan participado en las autorizaciones correspondientes.

 

Anota que las acciones u omisiones imputadas a los funcionarios que autoricen o permitan la instalaci贸n y la operaci贸n de los tiraderos respectivos, deber谩n considerarse como agravadas en t茅rminos de las leyes penales.

 

El art铆culo 10 se modifica para precisar, tambi茅n m谩s claramente, que los ayuntamientos, como 贸rganos colegiados, tienen a su cargo la gesti贸n integral de los residuos s贸lidos urbanos, es decir, aqu茅llos generados en las casas habitaci贸n y en la v铆a p煤blica, as铆 como la autorizaci贸n para su manejo integral.

 

Al igual que en el precepto 9, se indica que 鈥減or ning煤n motivo se considera como manejo integral, depositarlos en tiraderos a cielo abierto鈥 y que la responsabilidad de las autoridades municipales, cuando autoricen o impidan el establecimiento de uno de estos tiraderos, ser谩 directa e incluso extensiva a los colaboradores administrativos, y sus acciones se considerar谩n agravadas.

 

En el art铆culo Tercero Transitorio estipula que, en un plazo m谩ximo de 200 d铆as naturales a partir de la entrada en vigor del decreto, las entidades federativas deber谩n realizar las reformas a su legislaci贸n y reglamentaci贸n.

 

En el precepto 5 se incorpora el concepto de 鈥渢iradero a cielo abierto鈥, que queda definido como 鈥渟itio de disposici贸n temporal o permanente de residuos s贸lidos urbanos y de manejo especial que no cumple en su totalidad con la normatividad aplicable vigente鈥.

 

Al art铆culo 7 se la adiciona una fracci贸n XXIX, recorri茅ndose la subsecuente, para consignar que a la Federaci贸n le corresponde 鈥渧erificar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de disposici贸n final de residuos s贸lidos urbanos y de manejo especial e imponer las sanciones y medidas que resulten aplicables en caso del incumplimiento鈥.

 

En su exposici贸n de motivos, el diputado Sesma Su谩rez destac贸 que 鈥渆l manejo inadecuado de los residuos s贸lidos produce impactos ambientales, debido principalmente a los residuos biodegradables arrojados, as铆 como a la mezcla de restos de sustancias qu铆micas y residuos dom茅sticos鈥.

 

Se帽al贸 que el pa铆s 鈥済enera 117 mil toneladas diarias鈥 de basura y 鈥42.7 millones de toneladas anuales de residuos s贸lidos urbanos鈥.

 

Refiri贸 que, en 2014, de acuerdo a cifras del Instituto Nacional de Estad铆stica y Geograf铆a (Inegi), 鈥渆l costo de la degradaci贸n ambiental por los residuos s贸lidos fue de 57 mil 340 millones de pesos, que equivalen al 0.34 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB)鈥.

 

Dijo que la Comisi贸n Federal para la Protecci贸n contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) ha se帽alado que 鈥渓as afectaciones a la salud p煤blica鈥, derivadas de la basura que se encuentra a cielo abierto, tuvieron en 2013 鈥渦n costo de 26 mil 427 millones de pesos鈥, 0.16 por ciento del PIB.

 

MAV/HSF/JGM

 
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