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Nota N°. 8547 Aprueban diputados reformas para que los tres órdenes de gobierno garanticen derechos de niños, niñas y adolescentes con padres o tutores recluidos en centros penitenciarios

Palacio Legislativo 28-11-2017 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma tres ordenamientos legales, para establecer que los tres órdenes de gobierno deberán garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes con padres o tutores recluidos en centros penitenciarios.

 

También para homologar sus disposiciones en la materia con criterios internacionales.

 

El documento reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

 

Surge de seis iniciativas que presentaron, por separado, diputados del PRI, PES y MC, entre los meses de abril y octubre de este año; el Pleno lo avaló por unanimidad, con 377 votos a favor, y se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

 

Se reforman los artículos 10, 13, 39 y 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y se adiciona, al Título Segundo de esta legislación, un capítulo vigésimo denominado “Del derecho de niñas, niños y adolescentes con madres, padres, tutores o personas que tengan guarda y custodia, que se encuentren privados de la libertadâ€, que comprende los preceptos 101 Bis, 101 Ter, 101 Quater, 101 Quintus y 101 Sextus.

 

En el Código Nacional de Procedimientos Penales se modifican los artículos 113 y 145, y en la Ley Nacional de Ejecución Penal se reforman los preceptos 9, 10 y 36, derogando el séptimo párrafo de este último.

 

El nuevo capítulo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que los tres órdenes de gobierno deberán garantizar el ejercicio, respeto, protección y promoción de los menores de edad, cuyos padres están presos, así como prever las acciones, programas y mecanismos que les permitan un crecimiento y desarrollo pleno.

 

Para dar cumplimiento a dicha obligación, se indica que las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de las entidades federativas podrán realizar acciones coordinadas con las autoridades penitenciarias.

 

También se estipula que los centros de asistencia social, en los términos que disponga la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes correspondiente, brindarán alojamiento y alimentación a los hijos de mujeres reclusas que hayan sido separados de sus madres por orden de una autoridad competente.

 

Se señala la obligación de las autoridades penitenciarias de dar aviso a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes competente, de los casos de nacimientos de hijos de mujeres reclusas, y se otorga a estas procuradurías la facultad de solicitar información estadística sobre los infantes que viven en las cárceles.

 

Se les faculta para resolver sobre los egresos de los hijos de mujeres recluidas en centros penitenciarios, considerando el interés superior de la niñez.

 

Los otros artículos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se modifican para incorporar el concepto de “menores de edad con madres, padres, tutores o personas que tengan guarda y custodia, que se encuentren privados de la libertadâ€.

 

El artículo 145 del Código Nacional de Procedimientos Penales se reforma para señalar que, si en la ejecución de una orden de aprehensión, los agentes policiales encuentran infantes que estén bajo el único cuidado de la persona detenida, éstos deberán tomar medidas que garanticen el interés superior de la niñez de acuerdo con los protocolos que se emitan y dar aviso al Ministerio Público u órgano jurisdiccional.

 

El precepto 113 de este ordenamiento legal se modifica para indicar que el Ministerio Público u órgano jurisdiccional tiene la obligación de notificar a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes competente, los casos de menores de edad que están bajo la patria potestad o tutela de la persona detenida, siempre que no exista alguien más que pueda hacerse cargo de ellos.

 

El artículo 9 de la Ley Nacional de Ejecución Penal se reforma para establecer que las personas privadas de la libertad legalmente tienen derecho a ejercer la patria potestad, custodia o tutela de niñas, niños y adolescentes, garantizando en todo momento el interés superior de la niñez.

 

El precepto 10, se cambia para estipular que cuando una mujer reclusa no desee conservar la custodia de su hijo, la autoridad penitenciaria notificará de manera inmediata a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, para que el menor de edad sea canalizado a una institución de asistencia social.

 

El séptimo párrafo del artículo 36 de esta legislación se deroga debido a que la esencia de lo estipulado se recoge en la modificación del precepto 10.

 

La Comisión de Justicia, que elaboró el dictamen, indicó que las reformas son necesarias, para proteger los derechos de estos menores de edad, ya que “hasta el momento han sido olvidados por parte de las autoridades en el momento en que alguno de sus padres se encuentra sujeto a proceso, convirtiéndose así en víctimas invisibles para el sistema penitenciarioâ€.

 

HSF/JGM

 
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