22 de noviembre 2024
entrevistas
Ciudad de M茅xico, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de M茅xico, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de M茅xico, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Noviembre 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
  1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Nota N°. 8551 Reforman diputados C贸digo Civil Federal para que la pensi贸n alimenticia derivada del reconocimiento de paternidad sea retroactiva al momento del nacimiento del menor

 

Palacio Legislativo, 28-11-2017 (Notilegis).- La C谩mara de Diputados aprob贸 un dictamen que reforma el C贸digo Civil Federal para establecer que la pensi贸n alimenticia derivada de una sentencia de reconocimiento de paternidad debe ser retroactiva al momento del nacimiento del menor.

 

鈥淒e ello puede prevalerse el interesado a cualquier edad鈥, se帽ala la adici贸n de un segundo y tercer p谩rrafo al art铆culo 33 de ese C贸digo.

 

El documento surge de sendas iniciativas que por separado presentaron el diputado Jos茅 Luis Orozco S谩nchez Aldana (PRI) y la legisladora Mar铆a Eugenia Ocampo Beolla (PAN), ambas el pasado 14 de noviembre.

 

Se aprob贸 en lo general por 362 votos a favor, cero en contra y una abstenci贸n, se rechaz贸 una reserva que present贸 Santiago Torreblanca Engell (PAN), se aval贸 en lo particular con 311 votos a favor, 32 en contra y 20 abstenciones y se turn贸 al Senado para su an谩lisis.

 

El art铆culo 303 se帽ala que los padres est谩n obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligaci贸n recae en los dem谩s ascendientes por ambas l铆neas que estuvieren m谩s pr贸ximos en grado.

 

Los dos p谩rrafos que se adicionan establecen que:

 

La pensi贸n alimenticia derivada de una sentencia de reconocimiento de paternidad debe ser retroactiva al momento del nacimiento del menor. De ello puede prevalecerse el interesado a cualquier edad.

 

El monto retroactivo de los alimentos ser谩 fijado por el juez tomando en cuenta:

 

I. Si existi贸 o no reconocimiento previo del nacimiento del acreedor;

 

II. La buena o mala fe del deudor alimentario dentro del procedimiento;

 

III. Las necesidades del acreedor y las posibilidades reales del deudor para cumplir la deuda, y

 

IV. El entorno social, costumbres y dem谩s particularidades de la familia a la que pertenecen.

 

En las consideraciones de la Comisi贸n de Justicia, que elabor贸 el dictamen, se resalta que los alimentos son uno de los deberes esenciales de la responsabilidad parental o de la patria potestad.

 

JGM

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Mayo | Marzo | Junio | Julio | Febrero | Enero | Abril |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación