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Nota N°. 8554 Reforman diputados Código Civil Federal para eliminar que mujer no pueda contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados 300 días después de la disolución del anterior

 

Palacio Legislativo, 28-11-2017 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma el Código Civil Federal para eliminar la disposición de que “la mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo”.

 

Se señala que los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio.

 

El documento surge de cuatro iniciativas que presentaron por separado este año las diputadas Laura Nereida Plascencia Pacheco y María Gloria Hernández Madrid, ambas del PRI, así como la legisladora Guadalupe González Suástegui (PAN) y el diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (MC).

 

Reforma la fracción II del artículo 264 y el artículo 289 y se derogan los artículos 158 y 334 del Código Civil Federal, fue aprobado por 345 votos a favor, cero en contra y tres abstenciones y se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

 

La Comisión de Justicia, que elaboró el dictamen, estima pertinente derogar el artículo 158, “en virtud del que el mismo resulta contrario a los principios de igualdad y no discriminación en favor de las mujeres”.

 

Ese artículo establece que “la mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo. En los casos de nulidad o de divorcio, puede contarse este tiempo desde que se interrumpió la cohabitación.

 

El artículo 289 señala que los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio.

 

Con esta reforma se elimina un párrafo de este artículo, que establece: el cónyuge que haya dado causa al divorcio no podrá volver a casarse sino después de dos años, a contar desde que se decretó el divorcio. Para que los cónyuges que se divorcien voluntariamente puedan volver a contraer matrimonio, es indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio.

 

También se reforma el artículo 264, en virtud de que hace referencia expresa a los artículos 158 y 289 antes mencionados.

 

Se deroga el artículo 334, que se refiere a nuevas nupcias dentro del periodo prohibido por el artículo 158 en relación con viudas, divorciadas o aquellas cuyo matrimonio fuere declarado nulo.

 

JGM

 
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