Palacio Legislativo, 28-11- 2017 (Notilegis).- En México, el proceso penal es complejo y es por ello que la visión de los legisladores es hacer que el carácter instrumental del derecho sea un vehículo que dé eficacia, prontitud, llaneza y simplifique los trámites relacionados con intereses jurídicos o económicos, de tal manera que exista la posibilidad de “llegar a buen puerto”, sin necesidad del patrocinio de un especialista, afirmó el diputado César Camacho. Durante la conferencia “Oralidad y Eficiencia de la Justicia Civil”, impartida por el profesor titular de la Universidad de Valencia, España, Luis Andrés Cucarella Galiana, y organizada por el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP), el coordinador del grupo parlamentario del PRI agregó que los procesos jurídicos se deben resolver por la buena fe y preparación adecuada del servidor público, que sabe que su única tarea es facilitar la vida de las personas. Felicitó al doctor Cucarella por compartir el tema que ha cultivado. “Esta semilla no caerá en tierra yerma, habrá de caer en tierra fecunda, en un bloque de diputadas y diputadas, y será una contribución fundamental para hacer del valor de la justicia un valor cotidiano para los mexicanos”, agregó. Puntualizó que en el país es muy complejo tramitar asuntos de toda naturaleza, cuya característica general es lo tardado que resulta gestionar temas de interés ciudadano; además, continuó, a esto se agrega la complicada legislación que parece hecha sólo para iniciados “y esta no es la pretensión de los legisladores y tampoco de los abogados con visión contemporánea y moderna”. Estimó que el reto de los legisladores del Congreso de la Unión es construir acuerdos políticos que tienen como margen el derecho, no sólo como el cúmulo de formalismos, sino como el mejor vehículo para transformar a la sociedad. “El Derecho que no debe ser en cada episodio un monumento al formalismo, sino un vehículo para la justicia”. Recordó que entre 2011 y 2012 se hicieron reformas para privilegiar la oralidad en juicios de naturaleza civil y mercantil, y en 2008 se aprobó la reforma constitucional que modificó de manera radical el Sistema de Justicia Penal, cuya característica es, justamente, privilegiar la oralidad. Este rasgo da la posibilidad de que los jueces, de acuerdo al principio de inmediatez, puedan percibir y advertir, sin intermediario, cuál es el planteamiento del litigante, indicó. En su oportunidad, el director de la Academia de Gobierno de Derecho Parlamentario del CEDIP, Miguel Ángel Garita Arce, expresó que la conferencia permite reflexionar sobre la oralidad y la eficacia de la justicia civil. Mencionó que a diferencia de los procesos escritos, que apuestan por la seguridad jurídica pese a tener una larga duración, los juicios orales utilizan la palabra hablada como medio de expresión por la inmediación, la concentración y el desahogo de asuntos en un mismo acto procesal. Expresó que el principio de oralidad está contemplado en los instrumentos internacionales que han sido ratificados por el Estado mexicano; tal es el caso de la Convención Americana de Derechos Humanos, que reconoce la oralidad en el proceso penal, y del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Al impartir la conferencia “Oralidad y eficiencia en la Justicia Civil”, el doctor en Derecho, Luis Andrés Cucarella Galiana, habló sobre las últimas reformas legislativas en materia de medios alternativos de resolución de controversias en el ámbito del derecho privado en España. Explicó que en el año 2000 se realizó una reforma a fondo del sistema procesal civil español, con el fin de estructurar el juicio, principalmente, sobre la base de la oralidad. Dijo que el proceso civil español privilegia esta opción, porque un proceso predominantemente escrito no es efectivo, ya que la escritura conduce, entre otras cosas, a la dispersión en el tiempo de los actos procesales y potencia el secreto. “¿Cómo se van a fiscalizar las actuaciones judiciales, si las actuaciones son escritas?, entonces, la hegemonía que exige la Constitución es que se introdujera el predominio de la oralidad en los procedimientos judiciales en el país”. La Constitución española también establece el derecho fundamental a un proceso público con todas las garantías. “El artículo 120 constitucional indica que los procedimientos judiciales sean predominantemente orales. La oralidad es buena, porque garantiza la publicidad, concentración y posibilita una mayor rapidez”. Cucarella Galiana puntualizó que la academia y el parlamento deben trabajar para ofrecer a los ciudadanos un servicio eficaz de justicia, porque si la justicia no es eficaz no es justa. RED/JGM |