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comunicaciónsocial
Nota N°. 8671 Reforma C谩mara de Diputados Ley de Planeaci贸n, a fin de actualizar las bases para que el Ejecutivo federal coordine sus actividades de planeaci贸n del desarrollo

 

Palacio Legislativo, 07-12-2017 (Notilegis).- La C谩mara de Diputados aprob贸 reformas a la Ley de Planeaci贸n, a fin de actualizar las bases para que el Ejecutivo federal coordine las actividades de planeaci贸n de la Administraci贸n P煤blica Federal.

 

En la elaboraci贸n del Plan Nacional de Desarrollo, el Ejecutivo tambi茅n debe coordinar 鈥渓a participaci贸n, en su caso, mediante convenio, de los 贸rganos constitucionales aut贸nomos y los gobiernos de las entidades federativas, conforme a la legislaci贸n aplicable鈥.

 

La vigencia del Plan no exceder谩 del periodo constitucional del Presidente de la Rep煤blica, de seis a帽os, pero, sin perjuicio de lo anterior, 鈥渄eber谩 contener consideraciones y proyecciones de por lo menos 20 a帽os鈥.

 

Para esas proyecciones tomar谩 en consideraci贸n los objetivos generales de largo plazo que, en su caso, se establezcan conforme a los tratados internacionales y las leyes federales鈥.

 

El Presidente de la Rep煤blica enviar谩 el Plan Nacional de Desarrollo a la C谩mara de Diputados, para su aprobaci贸n, a m谩s tardar el 煤ltimo d铆a h谩bil de febrero del a帽o siguiente a su toma de posesi贸n y la C谩mara baja tendr谩 un plazo de dos meses para pronunciarse, de lo contrario se entender谩 como aprobado.

 

Durante la discusi贸n se prob贸 una modificaci贸n que establece que el Presidente de la Rep煤blica que comience su mandato el 1 de diciembre de 2018 enviar谩 el Plan Nacional de Desarrollo a la C谩mara de Diputados, para su aprobaci贸n, a m谩s tardar el 煤ltimo d铆a h谩bil de abril del a帽o siguiente.

 

Fue abalado en lo general por unanimidad, con 331 votos a favor, y tras rechazarse 25 art铆culos reservados que presentaron nueve oradores, se aval贸 en lo particular por 267 votos a favor, 53 en contra y dos abstenciones y se turn贸 al Senado de la Rep煤blica para su an谩lisis y eventual ratificaci贸n.

 

El documento surge de una iniciativa que el Ejecutivo federal envi贸 a la C谩mara de Diputados el pasado 8 de septiembre, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de esa ley.

 

Se reforman los art铆culos 1. Fracciones III y actuales IV y V; 2. Primer p谩rrafo y fracciones II, III, IV; 4, 5, 6, 7, 9; 14, fracciones II, III, VII y VIII; 16, fracciones III, IV, V, VI, VII y VIII; 17, fracciones II, III y IV; 18; 20, 煤ltimo p谩rrafo; 21; 22, primer p谩rrafo; 24; 25; 26; 27; 28; 29, primer p谩rrafo; 30; 31; 32, quinto p谩rrafo; 33; 34, fracciones II y IV; 40; 42 y 43.

 

Se adicionan los art铆culos 1, con la fracci贸n IV, recorri茅ndose las subsecuentes en su orden; 21 Ter y 26 Bis. Se derogan la fracci贸n VI del art铆culo 14 y el art铆culo 44, de la Ley de Planeaci贸n.

 

En el dictamen se establecen los 贸rganos responsables del proceso de planeaci贸n, as铆 como las bases de participaci贸n y consulta a la sociedad, en la elaboraci贸n del Plan Nacional de Desarrollo y los programas a que se refiere esta ley.

 

Tambi茅n las bases para que el Ejecutivo federal concierte con los particulares las acciones a realizar 鈥減ara la elaboraci贸n y ejecuci贸n鈥 de estos documentos.

 

Se帽ala que la planeaci贸n deber谩 llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempe帽o de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo 鈥渆quitativo, incluyente鈥, integral, sustentable y 鈥渟ostenible鈥 del pa铆s, 鈥渃on perspectiva de interculturalidad y de g茅nero.

 

En la atenci贸n que deben tener a los fines y objetivos pol铆ticos, sociales, culturales y econ贸micos contenidos en la Constituci贸n Pol铆tica, se agregan los 鈥渁mbientales鈥.

 

Se adicionan aspectos como el r茅gimen laico, un medio ambiente sano, la no discriminaci贸n, el respeto a los derechos humanos, los derechos y cultura ind铆gena, la participaci贸n de la sociedad en la planeaci贸n nacional, la perspectiva intercultural y que sea incluyente y sostenible.

 

Cuando el Presidente de la Rep煤blica env铆e a la C谩mara de Diputados las iniciativas de leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuesto de Egresos, informar谩 de su contenido general y 鈥渟u vinculaci贸n鈥 con el Plan Nacional de Desarrollo 鈥測 sus programas鈥.

 

La Secretar铆a de Hacienda y Cr茅dito P煤blico dar谩 seguimiento a los avances de las dependencias y entidades de la Administraci贸n P煤blica Federal en el logro de los objetivos y metas del Plan y sus programas, 鈥渃on base en el Sistema de Evaluaci贸n del Desempe帽o previsto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria鈥.

 

Esa dependencia publicar谩 en su Portal de Transparencia Presupuestaria la informaci贸n relacionada con ese seguimiento.

 

El Plan Nacional de Desarrollo deber谩 contener un diagn贸stico general, los ejes generales que agrupen los temas prioritarios, los objetivos espec铆ficos, las estrategias para ejecutar las acciones que permitan lograr los objetivos, los indicadores de desempe帽o y sus metas y otros elementos que establezcan las disposiciones jur铆dicas aplicables.

 

En un art铆culo tercer transitorio se precisa que el Ejecutivo federal deber谩 expedir el Reglamento de esta ley en un plazo no mayor a 180 d铆as naturales, contando a partir de su entrada en vigor.

 

Las Administraciones P煤blicas Federales correspondientes a los periodos 2018-2024 y 2024-2030 podr谩n considerar en sus contenidos las estrategias para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus metas, contenidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

 

Para ese efecto, en los procesos de elaboraci贸n de los proyectos de dichos planes se considerar谩n las propuestas que, en su caso, elabore el Consejo Nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

 

JGM

 
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