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Nota N°. 8702 Reforman diputados Ley General de Educaci贸n, para que autoridades educativas elaboren protocolos de actuaci贸n sobre situaciones de acoso o violencia escolar

 

Palacio Legislativo 12-12-2017 (Notilegis). - La C谩mara de Diputados reform贸 la Ley General de Educaci贸n, a fin de establecer que las autoridades educativas, federal y estatales, deber谩n elaborar protocolos de actuaci贸n sobre situaciones de acoso o violencia escolar, para el personal docente y padres de familia.

 

Tambi茅n para armonizar esta legislaci贸n con principios rectores de la Ley General de los Derechos de Ni帽as, Ni帽os y Adolescentes, tales como el inter茅s superior de la ni帽ez y el acceso a una vida libre de violencia.

 

El Pleno aval贸 el dictamen por unanimidad, con 345 votos a favor, y se tun贸 al Senado de la Rep煤blica, para su discusi贸n y eventual ratificaci贸n.

 

El documento, elaborado por la Comisi贸n de Educaci贸n y Servicios Educativos, surgi贸 de dos iniciativas que presentaron, por separado, las diputadas Mar铆a del Rosario Rodr铆guez Rubio (PAN), el pasado 27 de abril, y Rosa Guadalupe Ch谩vez Acosta (PRI), el 14 de noviembre.

 

Reforma los art铆culos 2, 4, 7, 8, 11, 13, 14, 33, 75 y 76 de la Ley General de Educaci贸n.

 

El art铆culo 11 se modifica para incorporar los conceptos de 鈥渁coso escolar鈥, 鈥渆ducaci贸n inclusiva鈥 y 鈥渘ormalidad m铆nima鈥.

 

El acoso escolar se define como 鈥渢odo acto u omisi贸n que de manera reiterada agreda f铆sica, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a una ni帽a, ni帽o o adolescente, realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares, sean p煤blicas o privadas鈥.

 

Se adiciona una fracci贸n XII Sextus al art铆culo 14, para se帽alar que es competencia de las autoridades educativas, federal y locales, 鈥渆laborar protocolos de actuaci贸n sobre situaciones de acoso o violencia escolar para el personal y para quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de ni帽as, ni帽os y adolescentes鈥.

 

En el precepto Segundo Transitorio se estipula que las autoridades educativas deber谩n expedir los dichos protocolos en un plazo no mayor de seis meses, a partir de la entrada en vigor del decreto de esta reforma.

 

Al art铆culo 75 se le adiciona una nueva fracci贸n XVIII, para establecer que quienes prestan servicios educativos cometen una infracci贸n cuando realicen, promuevan, propicien, toleren, no denuncien actos de acoso escolar, conforme a lo dispuesto en dicha ley y dem谩s disposiciones aplicables.

 

Para armonizar la Ley General de Educaci贸n con la Ley General de los Derechos de Ni帽as, Ni帽os y Adolescentes, se reforma el art铆culo 8, precisando que la educaci贸n b谩sica y de formaci贸n de maestros de nivel b谩sico que se imparta en instituciones p煤blicas y privadas deber谩, en todo momento, atender el inter茅s superior de la ni帽ez.

 

El art铆culo 13 se modifica para precisar que las autoridades educativas locales deben prestar servicios educativos de nivel inicial, b谩sico, ind铆gena, especial y normal 鈥渆n condiciones de normalidad m铆nima鈥.

 

El concepto de normalidad m铆nima se define como 鈥渆l conjunto de condiciones indispensables que deben cumplirse en cada escuela para el buen desempe帽o de la tarea docente y el logro del aprendizaje de los educandos鈥.

 

El precepto 4 se reforma para actualizarse con lo establecido en la Constituci贸n Pol铆tica, la cual se帽ala que la educaci贸n media superior tambi茅n es obligatoria. Hoy en d铆a este art铆culo no hace referencia a la educaci贸n media superior.

 

La redacci贸n del art铆culo 2 se cambia para aclarar que las autoridades, federal y locales, deber谩n promover que los habitantes del pa铆s tengan las mismas oportunidades de acceso y permanencia en el sistema educativo nacional. Actualmente, no se estipula qui茅n debe hacer esta promoci贸n.

 

EGV/HSF

 
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