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Nota N°. 8717 Aprueban diputados intervenci贸n de la Procuradur铆a Agraria en convenios de ocupaci贸n previa de tierras ejidales y comunes en proceso de expropiaci贸n

 

Palacio Legislativo 12-12-2017 (Notilegis).- La C谩mara de Diputados aprob贸 un dictamen que reforma la Ley Agraria, para establecer que la Procuradur铆a Agraria deber谩 intervenir en los convenios de ocupaci贸n previa de tierras ejidales y comunes en proceso de expropiaci贸n, entre ejidatarios o n煤cleos agrarios y el gobierno.

 

El dictamen surgi贸 de una iniciativa que el diputado Oscar Garc铆a Barr贸n (PRI) present贸 en octubre pasado, reforma el art铆culo 95 de la Ley Agraria, se aprob贸 por 370 votos a favor, cero en contra y una abstenci贸n y se turn贸 al Senado de la Rep煤blica para su an谩lisis y eventual ratificaci贸n.

 

Establece que cuando ejidatarios afectados o n煤cleos agrarios aprueben la ocupaci贸n previa de tierras comunes, que est谩n en proceso de expropiaci贸n, se deber谩 formalizar un convenio donde intervenga la Procuradur铆a Agraria y se solicit茅 su inscripci贸n en el Registro Nacional Agrario.

 

En las consideraciones de la Comisi贸n de Reforma Agraria, que elabor贸 el dictamen, se explica que el convenio de ocupaci贸n previa actualmente es una figura que se encuentra regulada por el Reglamento de la Ley Agraria, en materia de Ordenamiento de Propiedad Rural.

 

Sin embargo, de acuerdo con la proponente, existe una compleja problem谩tica que enfrentan diversos ejidos y comunidades, ya que la ocupaci贸n previa de tierras en espera de expropiaci贸n tiene un proceso que 鈥渓leva a帽os e incluso d茅cadas鈥, dejando a los sujetos agrarios 鈥渆n completo estado de inseguridad jur铆dica鈥.

 

Considera 鈥渆vidente la necesidad de actualizar la legislaci贸n agraria con el objeto de que el convenio de ocupaci贸n sea obligatorio鈥 y, adem谩s, 鈥渄eber谩 celebrarse antes de que se tramite el procedimiento expropiatorio鈥.

 

El art铆culo mencionado ya con reformas queda de la siguiente manera:

 

鈥淨ueda prohibido autorizar la ocupaci贸n previa de tierras aduciendo que, respecto de las mismas, se tramita expediente de expropiaci贸n, a menos que los ejidatarios afectados o la asamblea, si se trata de tierras comunes, aprueban dicha ocupaci贸n, para lo cual deber谩 mediar convenio en el que se plasmen los acuerdos y compromisos a que habr谩n de obligarse ambas partes.

 

Para la formalizaci贸n del convenio aludido en el p谩rrafo anterior, deber谩 intervenir la Procuradur铆a Agraria, quien adem谩s solicitar谩 su inscripci贸n en el Registro Nacional Agrario鈥.

 

FQA/JGM

 
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