Palacio Legislativo, 15-12-2017 (Notilegis).- La C谩mara de Diputados aprob贸 un dictamen, con el fin de ampliar en seis meses el plazo para la entrada en vigor de diversas disposiciones del C贸digo de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles, publicado en el Diario Oficial de la Federaci贸n el 25 de enero de 2017. El documento surge de sendas iniciativas que los diputados Jorge Enrique D谩vila Flores y 脕lvaro Ibarra Hinojosa, ambos del PRI, los pasados 13 de diciembre y 16 de noviembre, respectivamente, reforma el art铆culo sexto transitorio, se aprob贸 por unanimidad, con 286 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones. Se turn贸 al Senado para su an谩lisis. La Comisi贸n de Econom铆a, que elabor贸 el dictamen, record贸 que el 18 de junio de 2008 se public贸 en el Diario Oficial de la Federaci贸n el decreto por el que se reforman diversos art铆culos de la Constituci贸n Pol铆tica para incorporar el sistema acusatorio adversarial penal. Se帽al贸 que, como inercia de la reforma penal, posteriormente se realizaron sendas modificaciones constitucionales para que las legislaciones en materia procesal civil, familiar, mercantil y laboral, transiten hacia la oralidad en sus procedimientos. En ese contexto, el 25 de enero de 2017 se public贸 en el Diario Oficial de la Federaci贸n un decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del C贸digo de Comercio, en materia de Juicios Orales Mercantiles. En sus art铆culos transitorios se establecieron diversos plazos para la entrada en vigor, 鈥渕ismos que resultaron insuficientes para la correcta instrumentaci贸n de estas reformas鈥, a帽adi贸 la Comisi贸n. Mencion贸 casos como la adecuaci贸n de la infraestructura inmobiliaria, la capacitaci贸n de los principales actores jur铆dicos y la dotaci贸n de los recursos econ贸micos suficientes. Por esa raz贸n, 鈥渋nquieta la posibilidad de que estos cambios no se alcancen a concretar en los plazos se帽alados en el respectivo r茅gimen transitorio, en virtud del c煤mulo de instituciones que es necesario transformar鈥. Asever贸 que, 鈥減ara la ejecuci贸n exitosa de la justicia oral mercantil, por parte de los 贸rganos ejecutivos y judiciales estatales, se requiere, en primer t茅rmino, de la adecuaci贸n de la infraestructura inmobiliaria; posteriormente, la capacitaci贸n de los diversos actores que participan en el entramado judicial mercantil鈥. En la reforma aprobada se consigna en el art铆culo sexto transitorio: 鈥減ara todas las entidades federativas, el presente decreto entrar谩 en vigor seis meses despu茅s de los plazos previsto en los transitorios segundo, tercero, cuarto y quinto鈥. En la actualidad en esos art铆culos transitorios se establece: Segundo.- Las disposiciones previstas en el Titulo Especial Bis denominado 鈥淒el Juicio Ejecutivo Mercantil Oral鈥 del Libro Quinto, entrar谩n en vigor a los doce meses despu茅s de su publicaci贸n en el Diario Oficial de la Federaci贸n. Tercero.- A partir del a帽o siguiente al de la entrada en vigor del presente decreto, en los juicios orales mercantiles previstos en el art铆culo 1390 Bis se tramitar谩n todas las contiendas mercantiles cuyo monto sea menor a $1,000,000.00 por concepto de suerte principal, sin tomar en consideraci贸n intereses y dem谩s accesorios reclamados a la fecha de presentaci贸n de la demanda. Cuarto.- A partir del segundo a帽o siguiente al de la entrada en vigor del presente decreto, en los juicios orales mercantiles previstos en el art铆culo 1390 Bis se tramitar谩n todas las contiendas mercantiles cuyo monto sea menor de $1,500,000.00 por concepto de suerte principal, sin tomar en consideraci贸n intereses y dem谩s accesorios reclamados a la fecha de presentaci贸n de la demanda. Quinto.- A partir del tercer a帽o siguiente al de la entrada en vigor del presente decreto, en los juicios orales mercantiles previstos en el art铆culo 1390 Bis se tramitar谩n todas las contiendas mercantiles sin limitaci贸n de cuant铆a. JGM |