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Nota N°. 8809 Aprueban diputados reformas para establecer mecanismos de prevenci贸n, atenci贸n y sanci贸n de la violencia pol铆tica en raz贸n de g茅nero; devuelven minuta al Senado

Palacio Legislativo 15-12-2017 (Notilegis).- La C谩mara de Diputados aprob贸, con cambios, una minuta del Senado que reforma cinco ordenamientos legales para establecer mecanismos de prevenci贸n, atenci贸n y sanci贸n de la violencia pol铆tica en raz贸n de g茅nero, y para proteger los derechos pol铆tico-electorales de las mujeres.

El documento modifica diversas disposiciones de las leyes General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, General de Instituciones y Procedimientos Electorales, General de Partidos Pol铆ticos, General en Materia de Delitos Electorales y General del Sistema de Medios de Impugnaci贸n en Materia Electoral.

El documento se aval贸 por unanimidad con 263 votos a favor, y se devolvi贸 al Senado de la Rep煤blica para su discusi贸n y eventual ratificaci贸n.

El pasado 9 de marzo, la C谩mara alta aprob贸 la minuta y la turn贸 al Palacio Legislativo de San L谩zaro para su revisi贸n.

La C谩mara de Diputados modific贸 los art铆culos 20 Bis, 20 Ter, 47, 48 y 48 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y los preceptos 3 Bis, 159 y 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Asimismo, los art铆culos 2, 3, 22, 25 y 51 de la Ley General de Partidos Pol铆ticos; y los preceptos 7, 9 y 17 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

La minuta enviada por la C谩mara de Senadores redefine la violencia pol铆tica en raz贸n de g茅nero como la acci贸n u omisi贸n que, en el marco del ejercicio de los derechos pol铆tico-electorales, o bien, en el ejercicio de un cargo p煤blico, tenga por objeto o resultado limitar o anular el ejercicio efectivo de los derechos pol铆tico-electorales de las mujeres, o el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo o su funci贸n del poder p煤blico.

Al fundamentar el dictamen, la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco (PRI) se帽al贸 que a partir de la reforma de 2014 referente a la paridad de g茅nero, en cuanto a la postulaci贸n de candidaturas se abri贸 un panorama complejo para las mujeres pol铆ticamente activas.

鈥淟os casos de violencia pol铆tica se agravaron y no solamente atentaron contra la integridad f铆sica, sino con la vida de muchas compa帽eras de diferentes partidos pol铆ticos, por lo que este dictamen es una urgencia鈥.

Detall贸 que las principales modificaciones est谩n en la reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para definir y estipular las conductas consideradas como violencia pol铆tica en raz贸n de g茅nero.

En general, en el dictamen se integran y dan facultades al Instituto Nacional Electoral (INE) para formar parte del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Tambi茅n se obliga al INE, a los organismos p煤blicos locales, a los partidos pol铆ticos y a las agrupaciones pol铆ticas a establecer mecanismos para prevenir, atender, sancionar y, en su caso, erradicar este delito.

El dictamen se帽ala que este tipo de agresi贸n se manifiesta a trav茅s de presi贸n, persecuci贸n, hostigamiento, acoso, coacci贸n, vejaci贸n, discriminaci贸n, amenazas, privaci贸n de la libertad o de la vida.

Con las reformas se proh铆be que, en la propaganda pol铆tica o electoral de partidos pol铆ticos, coaliciones y candidatos, se utilicen expresiones que calumnien a las personas, las discriminen o constituyan violencia pol铆tica en raz贸n de g茅nero.

El dictamen, tambi茅n sugiere el aumento de las penas hasta en una mitad, en los tipos penales se帽alados en las fracciones III, IV, VII y XVI del art铆culo 7, IV y VIII del art铆culo 8, y I y VI del art铆culo 9 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, cuando dichas conductas se cometan en perjuicio de una mujer que participe en pol铆tica.

Es decir, entre otros supuestos, cuando se obstaculice o interfiera en el desarrollo normal de las votaciones, solicite votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestaci贸n, altere los resultados electorales, ejerza presi贸n o induzca a los electores a votar o abstenerse de votar por un candidato.

Tambi茅n busca asegurar la postulaci贸n efectiva de ambos g茅neros en la integraci贸n de los 贸rganos de los partidos pol铆ticos, en la postulaci贸n de candidaturas y la distribuci贸n equitativa de todas las prerrogativas entre mujeres y hombres, de forma paritaria.

Asimismo, garantizar la paridad de g茅nero en las candidaturas a legisladores federales, locales y en la integraci贸n de ayuntamientos, en aquellas entidades federativas, en que la legislaci贸n as铆 lo establezca.

HSF

 
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