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Nota N°. 9779 Dan publicidad a dictamen que reforma Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci贸n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Palacio Legislativo 17-04-2018 (Notilegis).- La C谩mara de Diputados dio publicidad al dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci贸n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, para que este organismo pueda suspender, revocar o negar licencias, autorizaciones, permisos y registros en la materia.

El documento, que ser谩 sometido a votaci贸n en pr贸xima sesi贸n, plantea que la regulaci贸n que emita la Agencia y, en su caso, el Reglamento de esta Ley, podr谩 establecer modalidades para integrar las gestiones, tr谩mites y autorizaciones de seguridad industrial, con el objetivo de dar mayor celeridad, certeza y eficiencia a la protecci贸n de las personas, del medio ambiente y de las instalaciones del Sector Hidrocarburos.

Este organismo podr谩 sancionar con multas de entre 750 mil y 7 millones 500 mil veces la Unidad de Medida y Actualizaci贸n vigente en el momento de cometerse la infracci贸n, a quienes realicen exploraci贸n superficial y extracci贸n de hidrocarburos.

Asimismo, se establece una multa de entre 15 mil a 450 mil veces la Unidad de Medida y Actualizaci贸n vigente en el momento de cometerse la infracci贸n, a quienes lleven a cabo el tratamiento, refinaci贸n, enajenaci贸n, comercializaci贸n, transporte y almacenamiento del petr贸leo; el procesamiento, compresi贸n, licuefacci贸n, descompresi贸n y regasificaci贸n, as铆 como el transporte, almacenamiento, distribuci贸n y expendio al p煤blico de gas natural.

Adem谩s, a quien efect煤e el transporte, almacenamiento, distribuci贸n y expendio al p煤blico de gas licuado, de petr贸leo y petrol铆feros.

Finalmente, a aquel que ejecute el transporte por ducto y el almacenamiento, que se encuentre vinculado a ductos de petroqu铆micos producto del procesamiento del gas natural y de la refinaci贸n del petr贸leo.

Estas modificaciones definen que existir谩 una excepci贸n del expendio al p煤blico de gas licuado de petr贸leo, petrol铆feros y el almacenamiento para usos propios, en cuyo caso se aplicar谩 una multa de siete mil a 450 mil veces la Unidad de Medida y Actualizaci贸n vigente en el momento de cometerse la infracci贸n.

RED/FQA

 
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