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Nota N°. 9811 Dictamen elimina el fuero a todos los funcionarios y establece que el Presidente podrá ser sujeto de juicio político y nadie será encarcelado por difamación, calumnia o injuria

Palacio Legislativo, 19-04-2018 (Notilegis).– El dictamen de reforma a la Constitución Política que elimina la figura del fuero de todos los servidores públicos, también establece que el Presidente de la República podrá ser sujeto de juicio político y que nadie será sancionado con cárcel por difamación, calumnia o injuria.

El documento, aprobado en el Pleno por mayoría calificada (dos terceras partes de los legisladores) y turnado al Senado para su análisis, modifica los artículos 17, 61, 74, 108, 110, 111, 112 y 114 de la Constitución Política.

En caso de que el Senado lo avale sin cambios, se remitirá a los congresos estatales por tratarse de una reforma constitucional que requiere de la aprobación de la mayoría de estas legislaturas.

El dictamen, que elaboró la Comisión de Puntos Constitucionales, señala que el fuero se creó como una protección para garantizar la libertad de expresión de los funcionarios, inicialmente de los legisladores, de tal manera que les impidiera ser procesados penalmente por la manifestación de sus ideas.

Sin embargo, añadió, con el paso del tiempo su propósito se desvirtuó hasta convertirse en una inmunidad procesal frente a prácticas de corrupción o conductas delictivas.

Subrayó que, en la era actual, el fuero “ha perdido sentido”, por lo cual es imperioso desaparecerlo como figura institucional, así como su respectiva remoción denominada “declaratoria de publicidad” (desafuero).

El dictamen reforma el artículo 17 de la Carta Magna para establecer que nadie podrá ser sancionado con pena privativa de libertad por “las conductas que atenten contra el honor de las personas, tales como la difamación, la calumnia y la injuria”.

El artículo 61 se modifica para eliminar la parte enunciativa que señala que los presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado velarán por el respeto al fuero constitucional.

En el precepto 74 se quita la facultad de la Cámara de Diputados de declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito, es decir, de retirar o no el fuero.

El 108 se reforma para estipular que las constituciones estatales no deberán establecer prerrogativas o tratos especiales para los funcionarios estatales y municipales, cuando incurran en cualquier tipo de responsabilidad o en la probable comisión de delitos.

El artículo Tercero Transitorio indica que las entidades federativas contarán con 180 días, a partir de que entre en vigor el decreto, para armonizar sus constituciones.

El precepto 110 se modifica para estipular que el Presidente de la República también podrá ser sujeto de juicio político y señala que la acusación que haga la Cámara de Diputados, en este caso, requerirá de mayoría calificada.

En el 111 se indica que cuando un juez determine la vinculación a proceso a alguno de los servidores públicos, se le podrá imponer cualesquiera de las medidas cautelares que señale el Código Nacional de Procedimientos Penales, salvo la prisión preventiva y la suspensión temporal en el ejercicio del cargo, hasta en tanto no se dicte sentencia condenatoria o bien termine el periodo para el cual fue electo o nombrado.

Se mantiene el texto que indica que, si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá a la persona privada de su libertad la gracia del indulto.

En el artículo112 se suprime el primer párrafo que se refiere a la no declaración de procedencia (desafuero) cuando el funcionario se encuentres separado de su cargo.

El precepto 114, relativo al procedimiento de los juicios políticos, se modifica para precisar que “la responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley penal, que nunca serán inferiores a tres años”.

De esta manera se deja fuera el enunciado que actualmente habla sobre la interrupción de plazos de prescripción.

El dictamen de reforma constitucional surgió de 32 iniciativas presentadas por diputados federales, congresos locales y ciudadanos, entre noviembre de 2015 y abril de 2018.

Figuraron iniciativas de los congresos de Jalisco (una), de Baja California (una) y Baja California Sur (dos); de los grupos parlamentarios del PRI (cinco), PAN (cinco), PRD (seis), Morena (una), PVEM (una), MC (cuatro) y PES (tres); una de un diputado sin partido, una iniciativa ciudadana y una propuesta conjunta de las bancadas del PRI, PVEM y NA.

HSF/RZJ/MAV/JGM

 
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