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Nota N°. 9859 Aprueban diputados incluir en 贸rdenes de protecci贸n de emergencia la prohibici贸n de intimidar o molestar a v铆ctima de violencia de g茅nero, mediante medios electr贸nicos

 

Palacio Legislativo 24-04-2018 (Notilegis).- La C谩mara de Diputados aprob贸 un dictamen que reforma la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para incluir en las 贸rdenes de protecci贸n de emergencia la prohibici贸n al agresor de intimidar o molestar a la v铆ctima y a su familia, mediante medios electr贸nicos.

 

El documento surgi贸 de una iniciativa que present贸 el presidente de la Comisi贸n de Justicia, diputado 脕lvaro Ibarra Hinojosa (PRI), en enero pasado, y reforma la fracci贸n IV del art铆culo 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

Fue aprobado por unanimidad, con 350 votos a favor, y se turn贸 al Senado de la Rep煤blica para su an谩lisis y eventual ratificaci贸n.

 

Establece la prohibici贸n inmediata al agresor de intimidar o molestar por cualquier forma y medio, incluidos los electr贸nicos, a la v铆ctima, as铆 como a los integrantes de su familia, como una orden de protecci贸n de emergencia.

 

La Comisi贸n de Igualdad de G茅nero, que elabor贸 el dictamen, sostuvo que el proponente expuso que, pese a los esfuerzos gubernamentales, hoy en d铆a se sigue presentando la violencia en contra de las mujeres, por lo que subray贸 la necesidad de brindar a las v铆ctimas un espectro de protecci贸n m谩s amplio.

 

鈥淟a violencia de g茅nero contra las mujeres es un asunto de derechos humanos que tiene repercusiones que afectan a la sociedad, por ello, el Estado es el principal responsable de brindar protecci贸n a las mujeres, pues no se trata de situaciones aisladas sino de un sistema que las violenta y que sustenta la desigualdad entre mujeres y hombres鈥, precis贸.

 

Enfatiz贸 que es el Estado, a trav茅s de sus operadores jur铆dicos, quien debe emitir las 贸rdenes de protecci贸n cuando se reconoce la existencia de una situaci贸n objetiva de riesgo para la v铆ctima.

 

鈥淟a orden de protecci贸n supone el amparo de las v铆ctimas en caso de violencia de g茅nero, que se obtiene a trav茅s de una resoluci贸n judicial鈥, precis贸.

 

Detall贸 que las medidas m谩s recurrentes dictadas por los jueces son: desocupaci贸n del agresor del domicilio conyugal y prohibici贸n del agresor de acercarse o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios de la v铆ctima y v铆ctimas indirectas.

 

Adem谩s, la orden de entrega inmediata de objetos de uso personal y documentaci贸n de identidad de la v铆ctima, as铆 como la prohibici贸n del agresor de comunicarse por cualquier medio o interp贸sita persona, con la v铆ctima, intimidarla o molestarla en su entorno social.

 

Indic贸 que la violencia por medios electr贸nicos no es algo nuevo ni 煤nico, sino parte de la violencia machista que atraviesa la cultura en el pa铆s.

 

Explic贸 que hay tres categor铆as principales de mujeres que enfrentan este tipo de violencia en Internet: una mujer en una relaci贸n 铆ntima con una pareja que resulta violenta; una sobreviviente de violencia f铆sica o sexual y una profesional con un perfil p煤blico que participa en espacios de comunicaci贸n, es decir, periodistas, investigadoras, activistas y artistas.

 

Por ello, extern贸 su preocupaci贸n por atender de manera prioritaria y urgente cualquier tipo y modalidad de violencia en contra de las mujeres.

 

Sostuvo que las 贸rdenes de protecci贸n constituyen una figura jur铆dica de amplia utilizaci贸n, porque son medidas que frenan el ejercicio de la violencia y vulneraci贸n de los derechos humanos de las mujeres.

 

NGM/JGM

 

 
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