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Nota N°. 9875 Establece Cámara de Diputados la obligación de que los estados cuenten con instituciones especializadas en procuración de justicia ambiental

 

Palacio Legislativo, 24-04-2018 (Notilegis).– La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma el artículo 189 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para establecer la obligación de los estados de contar con instituciones especializadas en procuración de justicia ambiental.

 

La adscripción orgánica y naturaleza jurídica de estas instituciones será determinada en términos de las disposiciones que para tal efecto emitan, se indicó en el documento.

 

El Pleno lo aprobó con unanimidad, con 348 votos a favor, y lo turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

 

Surge de una iniciativa que presentaron diputados del PVEM el 28 de septiembre de 2017 y fue dictaminado por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

 

El artículo 189, que es relativo a las denuncias sobre hechos, acciones u omisiones que produzcan daños al ambiente y recursos naturales, se reforma para establecer, en un último párrafo, que:

 

“Las entidades federativas deberán contar con instituciones estatales especializadas en la procuración de justicia ambiental, cuya adscripción orgánica y naturaleza jurídica será determinada en términos de las disposiciones que para tal efecto emitan”.

 

El artículo Segundo Transitorio indica que las entidades federativas contarán con un plazo de 365 días, a partir de la entrada en vigor del decreto, para el establecimiento de dichas instituciones.

 

En los dos primeros párrafos del artículo 189 se incorpora el concepto de “instituciones estatales especializadas en la procuración de justicia ambiental”.

 

Los diputados proponentes señalaron que, actualmente, en diferentes leyes generales en materia ambiental se encuentra la distribución de competencias para las autoridades ambientales en los diferentes niveles de gobierno.

 

Sin embargo, agregaron, “aún nos encontramos con entidades federativas que no cuentan con dichas autoridades que garanticen la ejecución de las atribuciones referidas”.

 

Su ausencia en algunos estados, apuntaron, dificulta la operación y coordinación entre instituciones ambientales de distintas entidades para la puesta en marcha de una política ambiental más eficiente que garantice la protección del medio ambiente.

 

HSF/JGM

 
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