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Nota N°. 9888 Reforman diputados su Reglamento para que se pueda verificar el qu贸rum durante la presentaci贸n y desahogo de un dictamen y se levante la sesi贸n si no se alcanza

Palacio Legislativo, 24-04-2018 (Notilegis).- La C谩mara de Diputados reform贸 el art铆culo 46 de su Reglamento, para establecer que si durante la presentaci贸n y desahogo de un dictamen alg煤n legislador solicita la verificaci贸n del qu贸rum, el presidente de la Mesa Directiva proceder谩 a comprobarlo de inmediato.

Tambi茅n precisa que, si se acredita la falta de qu贸rum, el presidente declarar谩 un receso hasta por 15 minutos y si al t茅rmino del mismo se verificara que no existe qu贸rum, levantar谩 la sesi贸n.

El Pleno aprob贸 ese dictamen por unanimidad, con 334 votos, el cual surge de una iniciativa que el coordinador de los diputados del PRD, Francisco Mart铆nez Neri, present贸 el 14 de junio de 2017 y se turn贸 para su publicaci贸n en el Diario Oficial de la Federaci贸n.

El legislador record贸 que el Reglamento de la C谩mara de Diputados no contempla que un legislador pueda solicitar la revisi贸n del qu贸rum cuando se est谩n tomando decisiones importantes, como lo es la discusi贸n de un proyecto de dictamen en la sesi贸n del Pleno.

El qu贸rum legal se puede verificar hasta el momento en que se lleve a cabo una votaci贸n nominal, aun cuando resulte visible la ausencia de legisladores, agreg贸.

El perredista se帽al贸 que la existencia del qu贸rum, es decir, la presencia de al menos 50 por ciento m谩s uno del total de 500 diputados, es un requisito para que las determinaciones legislativas sean v谩lidas.

Mart铆nez Neri coment贸 que se ha dado el hecho de que en el sal贸n del Pleno no est谩 la mayor铆a de los diputados y al cierre del sistema electr贸nico de votaciones se presentan.

La Comisi贸n de R茅gimen, Reglamentos y Pr谩cticas Parlamentarias, que elabor贸 el dictamen, resalt贸 la importancia de que al inicio de la sesi贸n exista qu贸rum para llevarla a cabo, pero tambi茅n que, una vez iniciada tambi茅n, en todo momento, cada una de las C谩maras del Congreso de la Uni贸n cuide que se mantenga la asistencia legal.

鈥淟a existencia de qu贸rum es fundamental para que las decisiones de un 贸rgano colegiado sean consideradas v谩lidas鈥, asever贸 la Comisi贸n.

Se modifica el art铆culo 46 del Reglamento de la C谩mara de Diputados para quedar como sigue: Si durante la presentaci贸n y desahogo de un dictamen, alg煤n legislador solicita la verificaci贸n del qu贸rum, el presidente (de San L谩zaro) proceder谩 a comprobarlo de inmediato.

Tambi茅n se帽ala que 鈥渟i se comprueba la falta de qu贸rum, el presidente (de la Mesa Directiva) declarar谩 un receso hasta por quince minutos. Si al t茅rmino del mismo se verificara que no existe qu贸rum, levantar谩 la sesi贸n鈥.

JGM

 
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