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Nota N°. 9911 Avala Cámara de Diputados minuta del Senado que expide la Ley General de Archivos y la turna al Ejecutivo para su publicación

Palacio Legislativo, 26-04-2018 (Notilegis).– La Cámara de Diputados avaló, en sus términos, la minuta del Senado que expide la Ley General de Archivos y abroga la Ley Federal de Archivos de 2012 y demás disposiciones que la contravengan.

La ley tiene por objeto establecer las bases y principios para la organización, conservación, administración y preservación homogénea de los archivos en posesión de cualquier autoridad, ente público o privado que reciba y ejerza recursos del erario en todo el país.

Crea el Sistema Nacional de Archivos, estableciendo las bases para su organización y funcionamiento.

El Pleno aprobó el documento en lo general por 357 votos a favor, uno en contra y una abstención

Se presentaron dos reservas, una del diputado Rafael Hernández Soriano (PRD) al artículo 4, fracción VIII, el artículo 36, 38 y el 65 con una adición de una fracción; otra del diputado Jorge Triana Tena (PAN) reservas al 77 y el 88, las cuales se rechazaron y se avaló en lo particular por 229 votos a favor, 126 en contra y cero abstenciones.

Se turnó al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

La nueva legislación entrará en vigor a los 365 días siguientes de su publicación en el DOF.

El 13 de diciembre de 2017, el Senado de la República aprobó el documento y lo remitió a la Cámara de Diputados, donde fue dictaminado por la Comisión de Gobernación el pasado martes.

El ordenamiento legal está conformado por 123 artículos divididos en tres libros (de la organización y administración homogénea de los archivos, del Archivo General de la Nación, y de las infracciones administrativas y delitos en materia de archivos) y 17 preceptos transitorios.

Considera como sujetos obligados a cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos.

También a cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como a las personas físicas o morales que cuenten con archivos privados de interés público.

La nueva ley garantiza el principio de transparencia, al establecer que toda la información contenida en los documentos de archivo producidos, obtenidos, adquiridos, transformados o en posesión de los sujetos obligados será pública y accesible a cualquier persona.

Incluye el concepto de “derecho a la verdad” y armoniza su contenido con la legislación en materia de transparencia, al retomarse la prohibición de clasificar como información reservada aquella relacionada con la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad, para garantizar el pleno ejercicio del “derecho a la verdad”.

Define al Sistema Nacional de Archivos como un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, instrumentos, procedimientos y servicios tendientes a cumplir con los fines de la organización y administración homogénea de los archivos de los sujetos obligados.

El órgano de coordinación de dicho sistema será el Consejo Nacional de Archivos, integrado por titulares y representantes de diversas instituciones, entre ellas de los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, organismos autónomos y de archivos privados.

En la ley se establece la obligación de coordinación entre el Sistema Nacional de Archivos y los sistemas nacionales de transparencia y anticorrupción.

Respecto al Archivo General de la Nación, le mantiene su naturaleza jurídica de organismo descentralizado; sin embargo, se le dota de mayor autonomía presupuestaria al señalarse que no estará sectorizado, además de incluirse que contará con un comisario público y con una unidad encargada del control y vigilancia.

Estipula que los documentos de interés nacional que poseen los particulares deberán ser registrados en el Registro Nacional de Archivos y que se respetarán sus derechos de propiedad.

En los artículos transitorios se indica que el Archivo General de la Nación pondrá en operación la plataforma del Registro Nacional de Archivos, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley.

La legislación también considera una regulación que prevé la posibilidad de expropiación de archivos privados en peligro de destrucción, desaparición o pérdida; pero contempla un procedimiento en el cual participará un Consejo integrado por diversas instituciones y un representante de los archivos privados, para resguardar los derechos de los particulares.

En los artículos transitorios se señala que las legislaturas estatales tendrán un plazo de un año para armonizar sus ordenamientos con la nueva Ley, a partir de su entrada en vigor.

La Comisión de Gobernación apuntó que la Ley General de Archivos “abona en el cumplimiento de los compromisos adquiridos por México a través de diversos tratados internacionales en materia de gobiernos abiertos y gobiernos digitales, trasparencia, acceso a la información pública, rendición de cuentas y derecho a la verdad”.

HSF/JGM

 
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