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Nota N°. 9914 Aprueban dictamen que expide el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Cámara de Diputados

 

Palacio Legislativo, 26-04-2018 (Notilegis).- El Pleno aprobó un dictamen que expide el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, de conformidad con lo dispuesto por la fracción I del artículo 77 de la Constitución Política.

 

El reglamento “busca dotar a esta soberanía de un ordenamiento que posibilite el cabal cumplimiento de sus obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales”, indicó la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, que elaboró el dictamen.

 

El documento surge de una iniciativa que la diputada Marisol Vergas Bárcenas (PAN) presentó el 18 de abril de 2017, fue aprobado en lo general por 319 votos a favor, 33 en contra y dos abstenciones.

 

Luego que se rechazaron reservas que presentaron tres diputados, uno del PRD y dos de Morena, estos últimos ante el Pleno, fue avalado en lo particular, con una modificación que presentó la Comisión, por XXX votos a favor, XX en contra y XX abstenciones y se turnó para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

 

Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y abroga el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, en vigor desde abril de 2009.

 

La Cámara de Diputados deberá designar a los integrantes de un Comité de Transparencia y al titular de una Unidad de Transparencia, dentro de los 30 días naturales siguientes a la aprobación del presente decreto.

 

El Comité de Transparencia estará integrado por el Secretario de Servicios Administrativos y Financieros (quien lo presidirá), el Secretario de Servicios Parlamentarios, el Contralor Interno, el Director General de Asuntos Jurídicos y el Titular de la Unidad de Transparencia.

 

Serán invitados permanente a las sesiones del Comité un representante de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) y otro de la Mesa Directiva, quienes tendrán derecho a voz y voto. Los grupos parlamentarios podrán designar a sus enlaces como invitados permanentes, con derecho a voz, pero no a voto.

 

El Titular de la Unidad de Transparencia y su suplente serán propuestos por la Jucopo y nombrados con voto de la mayoría calificada del Pleno, por cuatro años y podrán ser ratificados por un periodo igual. La Unidad estará adscrita a la presidencia de la Mesa Directiva.

 

El actual titular de la Unidad de Transparencia continuará en funciones, hasta en tanto no se lleve a cabo los nombramientos referidos.

 

También se designará un enlace en materia de transparencia para la atención de solicitudes de información.

 

La Cámara, por conducto de la Unidad de Transparencia, incluirá en su portal de Internet un apartado que permita visualizar todas las solicitudes de acceso a la información pública, tanto las realizadas a la misma como las respuestas que se les den.

 

También habilitará un espacio en su página de Internet para que el sindicato o sindicatos pertenecientes a la misma cumplan con las obligaciones de transparencia y dispongan de la infraestructura tecnológica para el uso y acceso a la Plataforma Nacional.

 

Cualquier persona física, por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a la información ante la Unidad de Transparencia, a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional.

 

La Unidad de Transparencia tendrá disponible la información solicitada durante un plazo de 60 días, contado a partir de que el solicitante hubiere realizado, en su caso, el pago respectivo, el cual deberá efectuarse en un plazo no mayor a 30 días.

 

En caso de existir costo para obtener la información, o bien cuando la elaboración de versiones públicas, cuya modalidad de reproducción o envío tenga un costo, deberá cubrirse de manera previa a la entrega.

 

Los costos no podrán ser superiores a la suma del costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información, el costo de envío, en su caso, y el pago de la certificación de los documentos, cuando proceda.

 

La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro del plazo legal actualiza la afirmativa ficta, salvo que se trate de información clasificada como reservada o confidencial.

 

Cuando el solicitante considere que la respuesta otorgada no es congruente con lo solicitado podrá interponer el recurso de revisión ante la Unidad de Transparencia o el Instituto, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de notificación de la respuesta o del vencimiento del plazo para su notificación.

 

Los servidores públicos de la Cámara serán responsables por el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y protección de datos personales, en términos de los previsto por la Ley General, la Ley Federal y la Ley General de Datos.

 

Cuando el Comité tenga conocimiento o determine que algún servidor público de la Cámara pudo haber incurrido en responsabilidad de conformidad con el párrafo anterior, pondrá a la Contraloría Interna en conocimiento de los hechos, para que inicie el procedimiento administrativo que corresponda.

 

Se exponen, en orden cronológico, acontecimientos relevantes en la evolución de los derechos de acceso a la información pública, transparencia y protección de datos personales, con focalización en lo aplicable a la Cámara de Diputados.

 

Esta cronología inicio desde que el 6 de septiembre de 1977 se reconoció por primera vez el derecho a la información como una garantía del Estado, mediante la inclusión del texto “el derecho a la información será garantizado por el Estado”, en el artículo 6 constitucional.

 

Concluye con el 9 de mayo de 2016, cuando se publicó en el DOF la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

 

Esta Ley establece como objeto, garantizar el derecho de acceso a la información pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos o cualquier persona física o moral que ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad.

 

Con la aprobación de este Reglamento se busca hacer efectiva la reforma constitucional en materia de transparencia y del ejercicio del derecho de acceso a la información y protección de datos personales, en lo que respecta a la información que posee y genera la Cámara de Diputados y los órganos y unidades administrativas que la componen.

 

La Comisión dictaminadora aseveró que “abrir la información al escrutinio, vigilancia y crítica de los sectores sociales es actuar con transparencia. Es, además, un mecanismo idóneo para prevenir, inhibir y combatir la corrupción en la gestión pública”.

 

En el artículo 3 se establece que los derechos de acceso a la información y protección de datos personales, así como la clasificación de la información y las normas contenidas en el presente Reglamento se interpretarán bajo los principios de máxima publicidad, gratuidad, universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y pro persona.

 

Todo ello, de conformidad con la Constitución Política y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

 

La implementación del presente decreto no comprometerá la erogación de mayores recursos que los presupuestados a la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos para el 2018, y por tanto se recurrirá a ajustes, ahorros y reasignaciones para ello.

 

JGM

 
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