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Nota N°. 9916 Avala Cámara de Diputados minuta que expide la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas; la turna al Ejecutivo

 

Palacio Legislativo, 26-04-2018 (Notilegis).– La Cámara de Diputados avaló, en sus términos, una minuta del Senado que expide la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, orientada a proteger a los familiares de desaparecidos y brindar certeza jurídica a la representación de los intereses de la persona ausente.

 

El documento también reforma siete legislaciones, para armonizarlas con el nuevo ordenamiento: la Ley Federal del Trabajo; la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional; la Ley de Seguridad Social, y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

 

Asimismo, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley Agraria.

 

El Pleno aprobó el documento por 282 votos a favor, dos en contra y cero abstenciones, y lo turnó al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

 

El pasado 19 de abril, el Senado de la República aprobó la minuta y la turnó a la Cámara de Diputados, donde fue dictaminada por la Comisión de Derechos Humanos.

 

El nuevo ordenamiento legal está conformado por 33 artículos divididos en cuatro capítulos (De las disposiciones generales, De la solicitud, Del procedimiento y De los efectos) y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

Establece el procedimiento para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia, que no podrá exceder de seis meses a partir del inicio del procedimiento, mismo que podrá solicitarse a partir de los tres meses de que se haya hecho la denuncia o presentado la queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

 

Los efectos de la Declaración serán, entre otros, garantizar la conservación de la patria potestad de la persona desaparecida, la protección de los derechos y bienes de sus hijos menores de 18 años y de su patrimonio, incluyendo los bienes adquiridos a crédito y sujetos a hipoteca.

 

También fija la forma y los plazos para que los familiares u otras personas legitimadas por la ley puedan acceder al patrimonio de la persona desaparecida, y suspende de forma provisional los actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos en contra de los derechos o bienes del desaparecido.

 

La Declaración Especial de Ausencia protegerá los derechos laborales de la persona desparecida, ya que se considerará en situación de permiso sin goce de sueldo, para que en caso de ser localizada con vida sea reinstalada en su puesto y recupere sus derechos de antigüedad.

 

En las reformas a las leyes de Seguridad Social y del ISSSTE se precisa que cuando un trabajador tenga la calidad de desaparecido y cuente con Declaración de Ausencia, los beneficiarios conservarán el derecho a recibir los servicios médicos, tales como asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria.

 

HSF/JGM

 
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