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Nota N°. 9918 Aprueban diputados derogar el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política en materia de arraigo y turna el dictamen al Senado de la República

 

Palacio Legislativo, 26-04-22018 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad y mayoría calificada, con 327 votos a favor, un dictamen que deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política en materia de arraigo y lo turna al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

 

Artículo 16 establece que: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento…”.

 

El párrafo octavo que se deroga consigna que: “La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días”.

 

La Comisión de Puntos Constitucionales, que elaboró el documento, comentó en sus consideraciones que “no obstante que existen 17 antecedentes, con 14 iniciativas propuestas (del PRI, PAN, PRD, Morena y MC) que fueron analizadas y revisadas en su momento, el presente dictamen se enfoca tan sólo en las tres iniciativas que no han precluido”.

 

Apuntó que el arraigo penal tiene por objeto impedir que el arraigado abandone el lugar del juicio sin dejar un apoderado que pueda contestar la demanda, seguir el proceso y responder de la sentencia que se dicte.

 

Sin embargo, agregó, transitó de ser una medida precautoria o cautelar ordinaria a una medida excepcional por la carga de arbitrariedad que representa.

 

Se refirió a una de las iniciativas para manifestar que “se violenta el principio de presunción de inocencia cuando se pone bajo arraigo a la persona inculpada, sin tener elementos de investigación e indicios que hagan probable su participación en la comisión del delito”.

 

Agregó que “se está sancionando sin haber sido sometido a juicio y obtenido sentencia condenatoria”.

 

En otro comentario precisa que “la utilización del arraigo implica un gran margen de discrecionalidad y conculca sistemáticamente derechos humanos como: la libertad, la presunción de inocencia, la integridad personal y la administración de justicia; particularmente la publicidad del proceso”.

 

Señaló que “desde antes de la adopción constitucional del modelo procesal actual, el acusatorio, el Pleno de la Suprema Corte (de Justicia de la Nación) se había pronunciado sobre la absoluta y abierta anticonstitucionalidad e inconvencionalidad de esta figura”.

 

También recordó que el representante en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Jan Jarab, envió varias misivas en la que realiza diversas manifestaciones en favor de la eliminación de la figura del arraigo en el sistema jurídico.

 

Expuso que desde 2007 han sido dirigidas a México una serie de determinaciones a cargo de mecanismos internacionales de derechos humanos referidas a la figura del arraigo y presento un resumen de ellas.

 

JGM

 
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