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Nota N°. 9932 Avalan diputados minuta que expide la nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y abroga la de febrero de 2003; la turnan al Ejecutivo

 

Palacio Legislativo, 26-04-2018 (Notilegis).– La Cámara de Diputados avaló la minuta del Senado que expide la nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y abroga la que tiene la misma denominación publicada el 25 de febrero de 2003.

 

El documento también reforma el artículo 105 de la Ley General del Equilibrio y la Protección al Ambiente.

 

El Pleno lo aprobó con 211 votos a favor, 85 en contra y 13 abstenciones, y lo turnó al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

 

La Cámara de Diputados aprobó el primer dictamen el 7 de marzo de 2017 y lo envió al Senado de la República, el cual a su vez lo aprobó con cambios el pasado 17 de abril y lo regresó a la Cámara baja, donde fue dictaminado por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

 

El nuevo ordenamiento está conformado por 163 artículos, divididos en ochos títulos, y seis preceptos transitorios.

 

Regulará y fomentará el manejo integral y sustentable de los territorios forestales, la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos.

 

Distribuye las competencias que en la materia correspondan a la Federación, a los estados, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

 

Plantea la creación y el fortalecimiento de las redes locales de valor; el establecimiento de medidas para la identificación, conservación, manejo y evaluación de atributos de alto valor de conservación; el fomento de la comercialización de productos forestales que provengan de fuentes legales verificadas y certificadas.

 

También contempla que la Federación establezca mecanismos de apoyo para impulsar el desarrollo forestal sustentable, como los destinados al Programa de Desarrollo Forestal, al Programa de Manejo Forestal Comunitario, al Programa de Plantaciones Forestales Comerciales y la Reforestación y Conservación de los Suelos, y demás que se establezcan.

 

El artículo 105 de la Ley General del Equilibrio y la Protección al Ambiente se reforma para agregar que los apoyos gubernamentales “que se otorguen a las actividades agropecuarias tendrán que ser compatibles con la protección de los suelos forestales, de manera que no se realice el cambio de uso de suelo de forestal a agrícola o pecuario”

 

Este precepto, actualmente sólo considera este aspecto para los apoyos fiscales dirigidos a las actividades forestales.

 

HSF/JGM

 
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