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Nota N°. 907 Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas velará por el desarrollo de estas comunidades, cuidando que no se imponga un enfoque neoliberal: Irma Juan Carlos
  • La presidenta de la Comisión de Pueblos Indígenas señala que la aprobación de la ley de este Instituto es un avance, pero aún queda pendiente reformar la Constitución

 

Palacio Legislativo, 02-12-2018 (Notilegis).– El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, que se creará una vez que entre vigor el decreto que expide su ley respectiva, velará y protegerá los derechos y el patrimonio de las comunidades indígenas y afromexicanas, pero, sobre todo, impulsará y garantizará que su desarrollo se dé con respeto a su libre determinación e identidad propia.

 

Asimismo, entre otras acciones, se encargará de organizar consultas previas a estas comunidades cuando se prevean medidas administrativas del Ejecutivo federal y legislativas susceptibles de afectar sus derechos, y podrá invalidar aquellos proyectos, cuyas consultas previas no tengan su aval.

 

El Instituto velará por que su progreso se realice sin que termine imponiéndose un enfoque economista y desarrollista que reproduzca la lógica capitalista neoliberal, que genera desigualdad y exclusión social, como lo venía haciendo la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, afirmó la diputada Irma Juan Carlos (Morena), presidenta de la Comisión de Pueblos Indígenas.

 

“El régimen anterior creó una Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas cuyos sustentos fueron la ideología de la asimilación. Esta política fue rechazada permanente por nuestros pueblos y comunidadesâ€, expresó la diputada, en tribuna, cuando fundamentó el dictamen que expide la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

 

El pasado 27 de noviembre, la Cámara de Diputados aprobó con 440 votos a favor, cero en contra y una abstención, la minuta que expide la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y la turnó al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, luego de avalar los cambios que previamente hizo el Senado de la República.

 

Esta nueva legislación, que consta de 29 artículos divididos en tres capítulos y nueve preceptos transitorios, abroga la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y surgió de una iniciativa del diputado con licencia Zoé Robledo Aburto (Morena), la cual fue sometida a consulta en 10 foros.

 

Señala que el Instituto será un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, con sede en la Ciudad de México

 

Reformas constitucionales, un pendiente

 

Este nuevo Instituto no sólo atenderá las necesidades y asuntos de los pueblos indígenas, sino también los de las comunidades afromexicanas; sin embargo, éstas no están consideradas en el nombre del organismo.

 

La diputada Irma Juan Carlos explicó, en entrevista, que el nombre del Instituto se tuvo que limitar a los conceptos que están reconocidos en la Constitución Política, y dado que actualmente en ella no existe el de pueblos originarios, se tuvo que utilizar el de pueblos indígenas.

 

Subrayó que uno de los pendientes legislativos en esta materia es reformar la Carta Magna para incluir en ella el concepto de pueblos originarios, en el que cabrían las comunidades afromexicanas, y para reconocerlos como sujetos de derecho públicos, tal como se establece en la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

 

La nueva ley reconoce a las comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público y establece que el Instituto será la autoridad encargada de promover su desarrollo integral y sostenible y de fortalecer sus culturas e identidades.

 

“En los foros de consulta que se realizaron, uno de los reclamos fue que se utilizara el concepto de pueblos indígenas, pero no podíamos ponerle pueblos originarios, porque la Constitución no habla de este concepto, entonces, lo que para nosotros sigue son los cambios constitucionalesâ€, señaló.

 

Comentó que “la aprobación de la ley es un primer paso y creo que empezamos bien, pero faltan las reformas para que también se diga en la Constitución que los pueblos indígenas son sujetos de derecho públicoâ€.

 

Impulso a la libre determinación

 

El ordenamiento legal establece que el Instituto será la autoridad encargada de promover el desarrollo integral y sostenible de los pueblos y comunidades en cuestión, y de fortalecer sus culturas e identidades.

 

Indica que el Instituto, entre otras acciones, debe “promover, fortalecer y coadyuvar el ejercicio de la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y afromexicanas. Además, impulsar y fortalecer las instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales de dichos pueblosâ€.

 

También promover e impulsar la participación y representación política de los estos pueblos en las diversas instancias del Estado, “así como el ejercicio efectivo de su derecho a elegir a sus autoridades o representantes, de acuerdo con sus sistemas normativos, procedimientos y prácticas tradicionalesâ€.

 

“El nuevo escenario político obliga que la nueva relación entre los pueblos indígenas y el Estado pase por abordar el alcance del poder comunal comunitario para el ejercicio del autogobierno, reconocerles personalidad jurídica y como sujeto de derecho públicoâ€, enfatizó la legisladora.

 

Garantía de consulta a pueblos indígenas

 

La Ley señala que el Instituto será el órgano técnico que diseñará y operará un sistema de consulta previa, cada vez que se prevean medidas legislativas y administrativas en el ámbito federal susceptibles de afectar los derechos de estos pueblos.

 

Lo anterior se estipula en concordancia con lo establecido en la Constitución Política y en instrumentos internacionales en la materia, como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales.

 

La diputada Irma Juan Carlos explicó que el Instituto, al ser la unidad técnica para dichas consultas, será el encargado de validar los procesos de consulta y de emitir sus lineamientos, e incluso, podrá anular aquellos proyectos que pretendan realizar el gobierno federal sin una consulta avalada por este organismo.

 

Fomento a la medicina tradicional

 

El Instituto se encargará, por otra parte, de promover y fortalecer el ejercicio de la medicina tradicional de los pueblos indígenas a través de sus instituciones, saberes y prácticas de salud, incluida la conservación de plantas medicinales, animales, minerales, aguas, tierras y espacios sagrados de interés vital.

 

Apoyará para el reconocimiento institucional de quienes ejercen la medicina tradicional en sus diferentes modalidades, así como la formación del personal médico en la materia, con perspectiva intercultural.

 

Operación de medios de comunicación

 

El Instituto promoverá medidas para que los pueblos indígenas puedan adquirir y operar sus propios medios de comunicación, así como para acceder a los medios informativos no indígenas privados y públicos.

 

Asimismo, emprenderá acciones para el rescate, conservación y fortalecimiento de sus lenguas en el país; conservará sus acervos patrimoniales, culturales e intelectuales de dichos pueblos; instrumentará medidas para la conservación y protección de la integridad de la biodiversidad y medio ambiente de sus territorios.

 

Además, integrará y operará un Sistema Nacional de Información y Estadísticas sobre los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, que contenga un catálogo de éstas con características de sus instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, sus tierras, territorios y recursos.

 

En su iniciativa, el diputado Robledo Aburto refirió que en México existen 68 pueblos indígenas que se concentran, principalmente, en 25 regiones indígenas localizadas en 20 estados del país, y de acuerdo con el último Censo Nacional de Población y Vivienda (2010), se estima que 15.7 millones de personas pertenecen a esas comunidades.

 

HSF

 
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