Palacio Legislativo, 07-12-2018 (Notielgis). - La diputada Beatriz Robles Gutiérrez (Morena) informó que impulsa una iniciativa para que las personas tengan acceso a la pensión por viudez, sin tener que acreditar dependencia económica del trabajador fallecido. En un comunicado, indicó que la iniciativa reforma los artÃculos 64, 65, 84, 127, 130 y 144 de la Ley del Seguro Social, y se turnó a la Comisión de Seguridad Social para su análisis y dictamen. Robles Gutiérrez expuso que su propuesta tiene como objetivo garantizar que la viuda, viudo, concubina o concubinario tengan el mismo derecho para el otorgamiento de una pensión por viudez de la trabajadora o el trabajador asegurado. La legisladora de Querétaro explicó que su propuesta surge porque en la actual Ley del Seguro Social y en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones se reproducen estereotipos de género que evitan que las mujeres y los hombres salgan de los roles tradicionales que se les han impuesto, discriminando particularmente a los varones, sin que ello encuentre justificación. Comentó que actualmente la legislación establece una distinción al condicionar el otorgamiento de dicha pensión al viudo o concubinario, además de los requisitos para que la viuda o concubina acredite la dependencia económica, respecto a la trabajadora asegurada fallecida. Refirió que en los artÃculos 64, 65, 84, 127 y 144 de la citada ley, y el artÃculo 14 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones para los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), señalan que tendrán derecho a recibir la pensión de viudez, el viudo o concubinario, siempre y cuando acredite que está incapacitado y que dependÃa económicamente de la trabajadora, jubilada o pensionada. “Pero si el trabajador desea gestionar su pensión al amparo del régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, deberá acreditar su total incapacidad, misma que será dictaminada por los servicios médicos institucionales, a través del dictamen de beneficiario incapacitado ST-6â€, aseguró. Robles Gutiérrez aseveró que esta distinción es discriminatoria y contraviene a lo dispuesto en los artÃculos 1 y 4 de la Constitución, que establecen un régimen en el que prevalecen explÃcitamente los principios de no discriminación e igualdad entre hombres y mujeres. EGV |