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Nota N°. 9356 Señala Romo García que el momento para la aprehensión de una persona, por parte de PGR, deriva en un proceso judicial, no del arbitrio de un ciudadano

Palacio Legislativo, 28-02-2018 (Notilegis).- El presidente de la Cámara de Diputados, Edgar Romo García, señaló que el momento para la aprehensión de una persona, por parte de la Procuraduría General de la República (PGR), deriva en un proceso judicial, no del arbitrio de un ciudadano.

 

“La aprehensión de una persona o la libertad de una persona no está al arbitrio de la misma, sino que deriva de un proceso judicial”, dijo a la prensa, tras ser consultado sobre el desafío del aspirante a la Presidencia de la República por la coalición Por México al Frente (PAN-PRD-MC), Ricardo Anaya Cortés, para que la PGR lo detenga si tiene pruebas en su contra de algún delito.

 

“En cualquier proceso administrativo o judicial que se esté desarrollando, en el marco de la ley, pues tendrán que acudir los responsables cuando sea el momento procesal correspondiente y cuando la autoridad así lo ordene, no cuando lo ordenen los ciudadanos”, abundó.

 

El diputado presidente exhortó nuevamente a la PGR y a las instituciones públicas del país a continuar con sus funciones y no detener sus trabajos por el proceso electoral que está en curso.

 

“El llamado a la autoridad es que actúe, no debe de frenarse por motivos del proceso electoral o por intereses partidistas, debe de seguir con su funcionamiento y eso es lo que estaríamos exigiendo a la Procuraduría General de la República”, externó.

 

“Lo que yo solicitó es que actúe conforme a derecho”, agregó el líder parlamentario.

 

Romo García apuntó que cuando hay una investigación en curso no se trata de que los imputados se entreguen voluntariamente, ni de que las autoridades de procuración de justicia los persigan, sino “de que se siga un proceso judicial apegado a derecho”.

 

“Yo creo que el que nada debe nada teme, entonces, no hay necesidad de dar feria de más ni de dar de menos”, finalizó.

HSF/FQA/EGV/RZJ

 
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