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Nota N°. 9452 Presentan PRI, PVEM y NA iniciativa que expide la Ley General de Comunicaci贸n Social, reglamentaria del art铆culo 134 constitucional

 

Palacio Legislativo, 13-03-2018 (Notilegis).- Los grupos parlamentarios del PRI, PVEM y NA presentaron una iniciativa que expide la Ley General de Comunicaci贸n Social, que reglamenta el p谩rrafo octavo del art铆culo 134 constitucional, y fue turnada a comisiones para la elaboraci贸n del dictamen.

 

El documento lo present贸 en tribuna la diputada Mercedes del Carmen Guillen Vicente (PRI), presidenta de la Comisi贸n de Gobernaci贸n, a donde se turn贸 para dictamen, mientras que a la de Presupuesto y Cuenta P煤blica se envi贸 para opini贸n.

 

Tiene por objetivo reglamentar el modelo de propaganda gubernamental, bajo cualquier modalidad de comunicaci贸n social, que difundan como tales, los poderes p煤blicos, los 贸rganos aut贸nomos, las dependencias y entidades de la administraci贸n p煤blica y cualquier otro ente de los tres 贸rdenes de gobierno.

 

Pretende garantizar que el gasto en comunicaci贸n social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, econom铆a, transparencia y honradez, respetando los topes presupuestales, l铆mites y condiciones de ejercicio que correspondan.

 

Por mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n (SCJN), el Congreso de la Uni贸n debe discutir y aprobar la ley reglamentaria del art铆culo 134 constitucional, a m谩s tardar el pr贸ximo 30 de abril, cuando concluye el actual periodo ordinario de sesiones.

 

El documento, que contiene 45 art铆culos, aborda aspectos como: disposiciones generales, campa帽as de comunicaci贸n social, informes anuales de labores, padr贸n nacional de medios de comunicaci贸n, recursos presupuestarios, tiempos comerciales, tiempos de Estado, tiempos fiscales y tiempos oficiales, entre otros.

 

Se propone que la Ley entre en vigor el 1 de enero de 2019, a efecto de que tanto el Presupuesto de Egresos de la Federaci贸n para este ejercicio fiscal, como los Lineamientos generales para las campa帽as de comunicaci贸n social contin煤en aplicando en 2018.

 

Con la entrada en vigor en el 2019 tambi茅n se dar铆a tiempo suficiente para que el Congreso de la Uni贸n y las legislaturas locales adecuar脕n su normatividad.

 

Se se帽ala que los entes p煤blicos realizan con normalidad actividades de comunicaci贸n social, a trav茅s de diversos medios de comunicaci贸n, adquiriendo espacios de publicidad para difundir informaci贸n de inter茅s para la sociedad.

 

Sin embargo, 鈥渓a falta de regulaci贸n en materia de propaganda, en cualquier tipo de comunicaci贸n social, presenta tres problemas fundamentales: 1. El uso excesivo de recursos para la contrataci贸n de publicidad oficial. 2. La parcialidad en la aplicaci贸n de recursos p煤blicos para gastos de comunicaci贸n social oficial y 3. La contrataci贸n de espacios de publicidad oficial para promociones personales鈥.

 

Los entes p煤blicos federales podr谩n destinar recursos presupuestarios para tiempos comerciales, a trav茅s de los medios de comunicaci贸n, siempre y cuando privilegien y hayan solicitado en primera instancia los tiempos de Estado y dichos tiempos no estuvieran disponibles en los espacios y tiempos solicitados.

 

Los entes p煤blicos deber谩n elaborar una estrategia y un programa anual de comunicaci贸n social, concordante con los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal que corresponda.

 

Se establece la obligaci贸n de las dependencias y entidades de la Administraci贸n P煤blica Federal de registrar en el Sistema P煤blico, dentro de los primeros 10 d铆as naturales siguientes a la terminaci贸n de cada mes, la informaci贸n desglosada por partida presupuestal de las erogaciones referidas a gasto en campa帽as de comunicaci贸n social.

 

El Sistema P煤blico estar谩 a cargo de la Secretar铆a de la Funci贸n P煤blica.

 

Los medios de comunicaci贸n que pretendan participar en la contrataci贸n de comunicaci贸n social, deber谩n estar inscritos previamente en el Padr贸n Nacional de Medios de Comunicaci贸n, que deber谩 crear la Secretar铆a de Gobernaci贸n.

 

La revisi贸n y fiscalizaci贸n de esos recursos p煤blicos federales se realizar谩 a trav茅s de la Auditoria Superior de la Federaci贸n (ASF).

 

Con el fin de transparentar el uso de recursos p煤blicos, los sujetos obligados incorporar谩n un informe semestral sobre el gasto en publicidad oficial en su portal de transparencia.

 

En la iniciativa se se帽ala que la Ley General de Comunicaci贸n Social no ser谩 aplicable a las campa帽as de car谩cter industrial, comercial o mercantil que desarrollen los entes p煤blicos en el cumplimiento de los fines que les son propios.

 

Tampoco aplicar谩 en aquellas disposiciones normativas, resoluciones y actos administrativos o judiciales y dem谩s informaci贸n sobre las actuaciones gubernamentales que deban publicarse o difundirse por mandato legal.

 

Se determina que las campa帽as de comunicaci贸n social deber谩n promover la difusi贸n y conocimiento de los valores, principios y derechos constitucionales, as铆 como las campa帽as de turismo, educaci贸n, salud y protecci贸n civil, entre otras.

 

Tambi茅n deber谩n informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones legales, de aspectos relevantes del funcionamiento de los sujetos obligados y de las condiciones de acceso y uso de los espacios y servicios p煤blicos, adem谩s de cumplir con las obligaciones que en materia electoral establezca la legislaci贸n aplicable.

 

Se anunciar谩n medidas preventivas de riesgos o que contribuyan a la eliminaci贸n de da帽os de cualquier naturaleza para la salud de las personas o equilibrio ecol贸gico y protecci贸n al ambiente, as铆 como en materia de protecci贸n civil.

 

Difundir谩 las lenguas y el patrimonio hist贸rico de la naci贸n y comunicar谩 programas y actuaciones p煤blicas y otros establecidos en las leyes.

 

Para la contrataci贸n de medios de comunicaci贸n es pertinente que se considere la justificaci贸n t茅cnica, tomando como criterio la cobertura territorial, tiraje e impacto y penetraci贸n poblaci贸n, con base en las zonas de cobertura registradas o certificadas por la autoridad competente.

 

Se determina que no se podr谩 contratar comunicaci贸n social que tenga por finalidad destacar, de manera personalizada, nombres, im谩genes, voces o s铆mbolos de cualquier servidor p煤blico o que incluya mensajes discriminatorios, sexistas o contrarios a los valores, principios y derechos constitucionales.

 

Tampoco que incite, de forma directa o indirecta, a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jur铆dico, e induzca a la confusi贸n con los s铆mbolos, ideas, expresiones, dise帽os o im谩genes empleadas por cualquier organizaci贸n pol铆tica o social.

 

Adem谩s, se propone prohibir las campa帽as de comunicaci贸n social con mensajes que impliquen un ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoquen alg煤n delito o perturben el orden p煤blico.

 

La comunicaci贸n social que difunda programas que otorguen subsidios o beneficios directos a la poblaci贸n, deber谩 incluir de manera visible o audible la siguiente leyenda: 鈥淓ste programa es p煤blico, ajeno a cualquier partido pol铆tico. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa鈥.

 

Respecto del informe anual de labores o gesti贸n de los servidores p煤blicos, se establece que su publicidad no ser谩 considerada como comunicaci贸n social.

 

No obstante, en ning煤n caso la difusi贸n de tales informes podr谩 tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo comprendido entre el inicio de las precampa帽as y hasta el d铆a de la jornada comicial de un proceso electoral federal o local correspondientes.

 

En los art铆culos transitorios se precisa que el Ejecutivo federal deber谩 realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes en un plazo que no exceda de 120 d铆as, a partir de la publicaci贸n de este decreto en el Diario Oficial de la Federaci贸n.

 

La Secretar铆a de Gobernaci贸n deber谩 crear el Padr贸n Nacional de Medios de Comunicaci贸n y emitir谩 los Lineamientos relativos a la organizaci贸n del Padr贸n.

 

El Congreso de la Uni贸n, los congresos locales y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de M茅xico, deber谩n armonizar su legislaci贸n, en un plazo no mayor a 90 d铆as, a partir de la publicaci贸n del presente decreto.

 

JGM

 
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