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Nota N°. 9493 Aprueba Comisi贸n de Trabajo y Previsi贸n Social dict谩menes sobre actividad agr铆cola de j贸venes, discriminaci贸n al solicitar empleo y contratos individuales de trabajo

Palacio Legislativo, 15-03-2018 (Notilegis).- La Comisi贸n de Trabajo y Previsi贸n Social aprob贸 cuatro dict谩menes que modifican la Ley Federal del Trabajo sobre la actividad agr铆colade j贸venes de 15 a 18 a帽os edad, discriminaci贸n al solicitar empleo, contratos individuales de trabajo y actividades no consideradas en esta ley.

La presidenta de la Comisi贸n, Ana Georgina Zapata Lucero (PRI) dio lectura a los cuatro documentos aprobados.

El primero, surge de una minuta que plantea reformar el art铆culo 265 de la Ley Federal del Trabajo, propone establecer que el pilotaje o practicaje sean considerados como una actividad profesional, tal como ya est谩 contemplada en la Ley de Navegaci贸n y Comercio Mar铆timo.

El segundo, reforma el art铆culo 176, fracci贸n III numeral 8 de la Ley Federal del Trabajo, con el objetivo de precisar cu谩les son las labores que se consideran riesgosas o insalubres para j贸venes de 15 a 18 a帽os que laboran en el sector agr铆cola, con el fin de dotarlos de certeza jur铆dica.

Actualmente la legislaci贸n laboral no prev茅 ni cataloga espec铆ficamente cu谩les son las actividades permisibles y prohibidas a desempe帽ar en el campo de la agricultura, pues no los considera como trabajadores formales, lo que afecta su estabilidad socioecon贸mica.

Zapata Lucero pidi贸 que esta reforma 鈥渘o sea malinterpretada鈥, ya que versa exclusivamente sobre la formalizaci贸n del empleo de j贸venes que presentan sus servicios pero no gozan de derechos laborales.

El tercer dictamen reforma los art铆culos 3 y 994 de la Ley Federal del Trabajo, con el fin de establecer que no se considerar谩n discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se realicen cuando, para ocupar una vacante en alg煤n trabajo, sean necesarias habilidades o conocimiento espec铆fico.

鈥淪u intenci贸n es especificar en qu茅 casos no se considerar谩 aplicable la prohibici贸n de las condiciones de discriminaci贸n que prescribe el art铆culo 3鈥, expuso la legisladora.

La Comisi贸n determin贸 adecuar el texto del original, con la finalidad de contar con un lenguaje incluyente.

El cuarto dictamen reforma y adiciona los art铆culos 25, 25. 132, y 994 de la Ley Federal del Trabajo, para que los contratos individuales de trabajo y las condiciones generales, sean firmados por las partes interesadas, quedando, en el mismo acto, un original en poder de cada una de las partes. As铆 como sancionar a los patrones que no cumplan con ello.

Esto 鈥渃oadyuvar谩 a dotar de mayor certeza jur铆dica a las partes involucradas en la relaci贸n laboral, ya que, por su aprobaci贸n, cada una de estas contar谩 con m谩s elementos probatorios de existir alguna controversia鈥, sostuvo Zapata Lucero.

RZJ/ JGM

 
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