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Nota N°. 9542 Diputados reciben y turnan a comisión minuta que reforma Ley del Servicio Exterior Mexicano

Palacio Legislativo 21-03-2018 (Notilegis).- La Cámara de Diputados recibió la minuta que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, la cual busca contribuir al mejor desarrollo de las actividades diplomáticas del Estado, mediante la coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las instancias del sector público que intervengan en estas tareas.

La minuta, remitida a la Comisión de Relaciones Exteriores, también tiene como objetivo fortalecer y profesionalizar la diplomacia del país, mejorar el ingreso, desarrollo profesional y jubilación del personal que integra el cuerpo diplomático, así como garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Las reformas plantean incrementar la edad de jubilación de 65 a 70 años, otorgar un apoyo económico complementario a la pensión de vejez del ISSSTE y establecer que los diplomáticos y sus familiares serán beneficiarios de un seguro de gastos médicos.

Proponen que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) hará la revisión de la estructura salarial de los miembros del Servicio Exterior de carrera ante las autoridades correspondientes, para lo cual se deberá someter, a consideración del secretario del ramo, un análisis sobre el costo de vida en los diversos países, así como el tipo de cambio de la moneda correspondiente, con la finalidad de garantizar un poder adquisitivo equivalente en todos los lugares de destino, estabilizando el sueldo mensual en la moneda local.

Asimismo, se establece que el personal temporal que requiera la SRE será designado por acuerdo del titular de esta dependencia, previo dictamen favorable emitido por la Comisión de Personal, con base en los perfiles que al efecto defina.

Las reformas contemplan que el personal temporal desempeñará funciones especializadas en adscripciones determinadas, de conformidad con los referidos perfiles y las necesidades del servicio y en un plazo que no excederá de seis años. Además, los nombramientos, no podrán exceder del 18 por ciento del total de las plazas autorizadas para el Servicio Exterior en la SRE.

De igual manera, la SRE deberá gestionar la autorización para crear nuevas plazas de las ramas diplomática-consular y técnico-administrativa, con la periodicidad que resulte necesaria para el cabal cumplimiento del Plan de Carrera, tomando en consideración las funciones de representación y ejecución de la política exterior mexicana, en términos de lo previsto en el marco normativo aplicable en materia presupuestaria.

Asimismo, establecen que los embajadores y cónsules generales, a través de la SRE, presentarán anualmente y por escrito, ante el Senado de la República, un informe general de actividades que considere las acciones realizadas en su circunscripción, correspondientes al año inmediato anterior.

En los artículos transitorios se establece que el gobierno federal pagará mensualmente a las personas que hubieran causado baja por jubilación, en términos de los artículos 53-BIS, fracción II, y 55 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, un apoyo económico complementario equivalente al 50 por ciento de la pensión que estén recibiendo a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

El apoyo económico complementario al que se refiere el artículo 55-BIS de dicha ley, también podrá otorgarse a servidores públicos que, sin ser miembros de carrera del Servicio Exterior, se encuentren en activo y que hayan sido nombrados Embajadores o Cónsules Generales, así como que hayan prestado sus servicios a la SRE por más de 15 años ininterrumpidos, cumplidos al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, de conformidad con los criterios que al efecto emita la Secretaría.

RED/RZJ

 
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