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Nota N°. 10026 Publica Diario Oficial de la Federación decreto que expide la Ley General de Comunicación Social, la cual entrará en vigor el 1 de enero de 2019

Palacio Legislativo, 11-05-2018 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este viernes el decreto que expide la Ley General de Comunicación Social, aprobada en la Cámara de Diputados el 10 de abril y ratificada por el Senado el 26 de ese mismo mes, la cual deberá entrar en vigor el 1 de enero de 2019.

En el documento se establece que esta Ley es de orden público e interés social, de observancia general en toda la República y reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social.

Tiene por objeto establecer las normas a que deberán sujetarse los entes públicos, a fin de garantizar que el gasto en comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

También debe respetar los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos.

Son sujetos obligados al cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, los poderes públicos, los órganos a los que la Constitución Política dota de autonomía, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente público de los tres órdenes de gobierno.

En los artículos transitorios se establece que el Ejecutivo federal deberá realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes en un plazo que no exceda de 120 días a partir de la publicación del decreto.

La Secretaría de Gobernación deberá crear el Padrón Nacional de Medios de Comunicación y emitir los lineamientos a que se refiere el artículo 37, una vez autorizado el Presupuesto de Egresos respectivo.

Las disposiciones normativas que se expidan, entrarán en vigor el mismo día que la Ley.

El Congreso de la Unión, los congresos locales y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, deberán armonizar su legislación en un plazo no mayor a 90 días a partir de la publicación de este decreto.

Dicha legislación deberá entrar en vigor el mismo día que lo haga la Ley que se expide.

Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Las solicitudes de autorización de campañas en trámite o pendientes de autorización al momento de entrada en vigor deben tramitarse y resolverse conforme a las disposiciones vigentes al momento en el que fueron presentadas.

Las erogaciones que, en su caso, deban realizar los entes públicos con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo a su presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal que corresponda.

Por única ocasión, en el año 2019 no será aplicable el plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 25 y la presentación de los programas y estrategias anuales deberán realizarse en la primera quincena del mes de febrero, en lugar de la primera quincena de enero.

La Secretaría de Gobernación podrá celebrar convenios de colaboración con sus homólogas en las entidades federativas, que sirvan como mecanismos de apoyo y asesoría en la creación y e implementación de sus Sistemas de Información de Normatividad de Comunicación.

RZJ/JGM

 
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