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Nota N°. 875 Aprueba Cámara de Diputados minuta que expide la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; la turna al Ejecutivo para su publicación en el DOF

Palacio Legislativo, 28-11-2018 (Notilegis).– La Cámara de Diputados aprobó, en sus términos, la minuta del Senado que expide la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, la cual reconoce a las comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público.

 

El Pleno la avaló en lo general y en lo particular con 440 votos a favor, cero en contra y una abstención, y la turnó al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

 

El pasado jueves 22 de noviembre, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen y lo turnó al Senado de la República, el cual realizó modificaciones, ayer martes 27 de noviembre, y lo devolvió a su colegisladora para su análisis y ratificación.

 

La nueva legislación, que surgió de una iniciativa del diputado con licencia Zoé Robledo Aburto (Morena), abroga la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas sustituirá a la actual Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), y será un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, con sede en la Ciudad de México

 

La Ley consta de 29 artículos divididos en tres capítulos y nueve preceptos transitorios.

 

El Senado de la República modificó los artículos 12 y 16 de dicha ley. El primer precepto, para excluir a los presidentes de las comisiones de Pueblos Indígenas y de Asuntos Indígenas de ambas cámaras del Congreso de la Unión, como integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto.

 

La exclusión se realizó a fin de que haya una clara separación de poderes, por lo que estos legisladores serán considerados sólo como invitados permanentes de ese órgano.

 

El segundo artículo se reformó para establecer que el cargo de directora o director general del Instituto, también lo podrá ocupar una persona perteneciente a un pueblo o comunidad afromexicano, y no sólo indígena, como inicialmente estaba establecido.

 

Este Instituto velará y protegerá los derechos y el patrimonio de las comunidades indígenas y afromexicanas, pero, sobre todo, impulsará y garantizará que su desarrollo se dé con respeto a su libre determinación e identidad propia.

 

Se ordena al Instituto, entre otras acciones, a “promover, fortalecer y coadyuvar el ejercicio de la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y afromexicanos. Además, impulsar y fortalecer las instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales de dichos pueblos”.

 

Asimismo, a promover e impulsar la participación y representación política de estos pueblos en las diversas instancias del Estado, “así como el ejercicio efectivo de su derecho a elegir a sus autoridades o representantes, de acuerdo con sus sistemas normativos, procedimientos y prácticas tradicionales”.

 

HSF

 
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