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Nota N°. 882 Aprueba Cámara de Diputados minuta del Senado que garantiza el acceso a la protección social, servicios y prestaciones de cónyuges y concubinos del mismo sexo

Palacio Legislativo 28-11-2018 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó con modificaciones la minuta del Senado de la República que reforma las leyes del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a fin de garantizar el acceso y disfrute del derecho a la protección social, servicios y prestaciones a cónyuges y concubinos del mismo sexo.

 

El Pleno avaló el documento, dictaminado por la Comisión de Seguridad Social, con 415 votos a favor, cero en contra y 6 abstenciones, y se devolvió al Senado para su análisis y eventual ratificación.

 

El proyecto surgió de una iniciativa que presentaron, en septiembre pasado, los senadores de Morena, María Lucía Micher Camarena y Germán Martínez Cazares.

 

El dictamen modifica “esposo” por el vocablo génerico “cónyuge”; y se contempla la posibilidad de otorgar a la mujer trabajadora, el derecho de transmitir al esposo o al concubinario una pensión de viudez en el caso eventual de su fallecimiento.

 

Además, adiciona la definición de “unión civil”, entendiéndola como el acto jurídico bilateral que se constituye cuando las personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común con voluntad de permanencia voluntaria y ayuda mutua.

 

Lo anterior deriva en obligaciones alimentarias, de sucesión o semejantes y que esté reconocido en la legislación de los estados, cualquiera que sea la denominación que adquiera.

 

La Comisión de Seguridad Social consideró que las leyes del Seguro Social y del ISSSTE son restrictivas en su redacción, al excluir como beneficiarios de la seguridad social a aquellos cónyuges o concubinarios del mismo sexo, por lo que respaldó el espíritu de estas reformas.

 

Destacó que las modificaciones son de enorme trascendencia para el orden legal del país, ya que su propósito es garantizar la observación y cumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación previstos en diversas disposiciones de derechos humanos tanto nacionales como internacionales.

 

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