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Nota N°. 600 Presenta Muñoz Ledo reformas constitucionales en materia de mujeres, no discriminación, igualdad sustantiva, perspectiva y paridad de género

Palacio Legislativo, 23-10-2018 (Notilegis).- El presidente de la Cámara de Diputados, Porfirio Muñoz Ledo, presentó una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política en materia de mujeres, no discriminación, igualdad sustantiva, perspectiva y paridad de género.

Indicó que su propuesta tiene el propósito de actualizar el marco jurídico en estos temas, con un enfoque de derechos humanos.

“Vengo a presentar una iniciativa de reformas constitucionales orientadas a la plena participación política de las mujeres y a la perspectiva de género en toda la legislación y políticas públicasâ€, señaló Muñoz Ledo al presentar su propuesta en tribuna.

En el artículo, se incorpora que queda prohibida toda discriminación motivada por “la identidad y la expresión de géneroâ€, así como por las “orientaciones†sexuales.

“En la aplicación de los derechos humanos, las autoridades atenderán las perspectivas de género, no discriminación, inclusión, accesibilidad, interés superior de la niñez, diseño universal, interculturalidad, ´etaria´ y sustentabilidad, a través de la adopción de medidas de nivelación, inclusión y acción afirmativaâ€.

En el artículo 3, se adiciona que la educación que imparta el Estado deberá considerar la “perspectiva de género†y “la igualdad sustantivaâ€.

En el artículo 4, se consigna que “las mujeres y los hombres†son iguales ante la ley y ésta protegerá “en igualdad de derechos†la organización y el desarrollo de “todas las estructuras, manifestaciones y formas de comunidad familiar, incluyendo a las integradas por parejas del mismo sexo, con o sin hijos, que estén bajo la figura de matrimonio, concubinato o alguna otra unión civilâ€.

Se consigna que “esta Constitución garantiza la igualdad sustantiva y la paridad de género en el acceso a la función pública, la promoción en los órganos de gobierno y en la composición de los cuerpos administrativos de los Poderes de la Unión, de los tres órdenes de gobierno y de los organismos constitucionales autónomos.

“Esto incluye a los titulares de los poderes ejecutivos y sus gabinetes, las legislaturas, los poderes judiciales, los ayuntamientos, las alcaldías y a todo ente público colegiado.

“Las leyes también proveerán las disposiciones para que, en la esfera de las empresas públicas y privadas, de sus organizaciones, así como de los sindicatos, se realicen los ajustes para el cumplimiento de este principio.

“El Estado mexicano empleará toda su autoridad y adoptará las medidas apropiadas, con la colaboración de la sociedad, para erradicar toda forma de violencia contra las mujeres.

“Toda persona tiene derecho a la sexualidad, a decidir sobre la misma y con quien compartirla, a ejercerla de manera libre, responsable e informada, sin coerción o violencia, así como a recibir la educación integral correspondienteâ€.

En ese artículo consigna que toda persona tiene derecho “al libre desarrollo de la personalidad y a la autonomía reproductiva, así como a†decidir de manera libre, responsable, informada “y segura†sobre “tener hijos o no, con quién y el número e intervalo entre éstos, así como a recibir servicios para acceder al más alto nivel de salud sexual y reproductiva.

“Esto incluye la reproducción asistida, así como la prevención, investigación, sanción y reparación del daño por esterilización involuntaria o de cualquier otro método anticonceptivo forzadoâ€.

Asimismo, que “toda persona tiene derecho al cuidado, entendido como el conjunto de actividades que sustentan vitalmente a las personas y les otorgan los elementos necesarios para vivir en sociedad.

“Las autoridades establecerán un sistema para la economía del cuidado que preste servicios públicos universales, accesibles, suficientes y de calidad, provea infraestructura y formule políticas de protección social, atendiendo de manera prioritaria a las personas en situación de dependencia por enfermedad, discapacidad o ciclo vital y a quienes, de manera no remunerada, están a su cargoâ€.

En el artículo 26 se agrega la perspectiva de género entre los objetivos de la planeación, además de que sea democrática y deliberativa.

En la fracción XX del artículo 27 se incorpora la perspectiva de género en las condiciones que el Estado promoverá para el desarrollo rural integral.

El artículo 29 se refiere a los derechos que no podrán restringirse ni suspenderse, como la no discriminación, y se incorpora la vida “digna†y la protección a “las familiasâ€.

En el artículo 123 se adiciona la fracción XV Bis, que señala: “el patrón debe adoptar medidas tendientes a conciliar la vida laboral y familiar de los trabajadores, a fin de garantizar la igualdad sustantiva en la realización de las tareas de cuidado de sus familiasâ€

En el B, del artículo 123, se adiciona la fracción III Bis, para indicar que “se adoptarán medidas tendientes a conciliar la vida laboral y familiar de los trabajadores, a fin de garantizar la igualdad sustantiva en la realización de las tareas de cuidado de sus familiasâ€.

En los artículos transitorios se precisa que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán ajustar las leyes que sean necesarias a fin de dar cumplimiento con el principio de paridad de género previsto en el artículo 4o. párrafo segundo.

Este ajuste se deberá realizar dentro de los 180 días naturales siguientes a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

También especifica que, para el nombramiento de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el presidente de la República someterá a consideración del Senado únicamente ternas compuestas por mujeres hasta lograr la paridad de género en su integración.

Este mismo procedimiento deberá ser obedecido por todo Poder o autoridad que proponga candidatos a ocupar cargos en el servicio público.

En total, se adiciona un último párrafo al artículo 1o.; los párrafos segundo, tercero, cuarto y octavo, recorriéndose en su orden actual los subsecuentes al artículo 4o.; las fracciones XV Bis al apartado A y III Bis al apartado B del artículo 123; y se reforma el párrafo quinto del artículo 1o.; el párrafo segundo del artículo 3o.; los párrafos primero y quinto del artículo 4o.; el párrafo segundo del apartado A del artículo 26; el párrafo primero de la fracción XX del artículo 27; y el párrafo segundo del artículo 29, de la Constitución Política.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

JGM/HSF

 
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