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Nota N°. 099 Presenta Rodríguez González, a nombre de Morena, iniciativa que expide la Ley de Austeridad Republicana, a fin de optimizar y hacer eficiente el gasto gubernamental

Palacio Legislativo 11-09-2018 (Notilegis).- El diputado Manuel Rodríguez González (Morena) presentó ante el Pleno, a nombre de su bancada, una iniciativa para expedir la Ley de Austeridad Republicana, a fin de optimizar y hacer eficiente el gasto gubernamental, priorizando el bienestar de los ciudadanos.

En tribuna, el legislador sostuvo que el propósito de esta ley es aplicar medidas de austeridad en la programación y ejecución del gasto gubernamental, como política de Estado para hacer cumplir los principios de economía, eficacia, eficiencia, transparencia y honradez en la administración de los recursos públicos.

Expuso que sus disposiciones son aplicables a todas las dependencias, entidades y órganos de los Poderes de la Unión y demás entes públicos federales, y que los organismos públicos autónomos, coadyuvarán al cumplimiento de los objetivos de esta ley.

“Es indispensable para la reconstrucción de la institucionalidad, así como constitucionalmente viable y socialmente necesario, incorporar la austeridad como principio conductor de la administración y eje estratégico del gasto público, estableciéndola como principio de observancia de todo servidor público y transversal a todo el gobierno”, indicó.

Rodríguez González agregó que la austeridad permitirá erradicar el conjunto de excesos que la clase política se había agenciado y realizar los principios constitucionales de economía, racionalidad, honradez y transparencia en la asignación y ejercicio de los recursos públicos.

“En un México con más de 53.4 millones de personas en pobreza, ha sido práctica cotidiana que los servidores públicos se beneficien de toda clase de bonos, prestaciones y privilegios. Es menester recuperar la dignidad del servicio público y la única vía es tener en cuenta que no puede haber gobierno rico con pueblo pobre”, apuntó.

El diputado de Morena resaltó que el conjunto de herramientas para alcanzar los objetivos de esta legislación no afectarán, suprimirán, disminuirán o restringirán programas sociales y derechos tutelados en la Constitución y las leyes.

La ley prevé la reducción del gasto corriente respecto a los salarios y prestaciones de los altos funcionarios públicos de los poderes, órganos autónomos y sus entres públicos. El esquema de control salarial establecido en el artículo 127 constitucional, será desarrollado en una ley reglamentaria.

Además, se proyecta la incorporación de todos los funcionarios a los sistemas públicos de seguridad social y la prohibición de establecer regímenes privilegiados de jubilación, pensión o haberes de retiro, así como contratar a cargo de recursos públicos, seguros privados de gastos médicos, de vida o separación.

Determina que durante el ejercicio fiscal no se crearán plazas adicionales a las autorizadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) ni aumentarán sus dotaciones, y que los servicios por honorarios sólo procederán en casos excepcionales y plenamente justificados.

Restringe el uso de escoltas, elementos de seguridad, secretarios privados y asesores, así como de vehículos de Estado, los cuales no podrán ser comisionados a actividades privadas o ajenas a su función,

Asimismo, restringe el gasto en propaganda oficial, disminuyendo al mínimo posible la contratación de tiempos comerciales y concentrando en una sola dependencia su difusión. La ley reglamentaria en la materia deberá establecer las reglas relativas al contenido y fines de esta publicidad.

Establece límites al número de viajes oficiales al extranjero, prohibiendo la adquisición de traslados en servicios de primera clase. Además, estipula topes de gastos de hospedaje y alimentación del servidor público comisionado.

Prevé límites para que no se excedan los montos en el ejercicio presupuestal inmediato anterior en los gasto por servicios de telefonía, fotocopiado, energía eléctrica, combustibles, arrendamientos, honorarios, viáticos, alimentación, mobiliarios, remodelación de oficinas, bienes informáticos, entre otros, considerado los incrementos en los precios, tarifas oficiales o la inflación.

Estipula la prohibición expresa a pensiones de retiro de ex presidentes del país.

En un artículo segundo transitorio de la iniciativa se estipula que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 15 días siguientes a su publicación, emitirá las disposiciones administrativas generales y los entes públicos obligados adecuarán sus presupuestos, dentro de los 30 días siguientes contados a partir de la emisión anterior.

El proyecto se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su análisis y dictaminación.

NGM/JGM

 
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