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Nota N°. 1798 Aprueban diputados, con cambios, minuta del Senado que establece que migrantes sujetos a procedimientos administrativos tienen derecho a defensor de oficio

Palacio Legislativo, 03-04-2019 (Notilegis).– La Cámara de Diputados aprobó, con cambios, una minuta del Senado de la República de la pasada Legislatura, que establece que los extranjeros sujetos a procedimientos administrativos migratorios tienen derecho a que el Estado les designe un defensor de oficio cuando no cuenten con un abogado.

Asimismo, para precisar los derechos de las personas sujetas a procedimientos administrativos migratorios y/o que se encuentren en estaciones migratorias, a fin de garantizar el debido proceso y una adecuada defensa jurídica.

El documento reforma el artículo 70 de la Ley de Migración y adiciona el precepto 70 Bis a esta misma legislación.

El Pleno lo aprobó, en lo general y en lo particular, con 432 votos a favor, cero en contra y cinco abstenciones, y lo devolvió al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

La minuta fue aprobada por el Senado el 26 de abril de 2018, durante la LXIII Legislatura, y la remitió a la Cámara de Diputados, donde fue analizada y dictaminada por la Comisión de Asuntos Migratorios de la actual Legislatura.

El artículo 70 establece, entre otros aspectos, que el Estado designará para el extranjero un defensor de oficio a través del Instituto Federal de Defensoría Pública en caso de que no haya nombrado un defensor.

Precisa que el extranjero tiene derecho a nombrar un defensor, el cual deberá ser licenciado en Derecho; a que se contacte a su consulado, si así lo desea; a ser asistido por las personas que designe libremente, y a contar con asistencia médica y psicológica.

El nuevo artículo 71 Bis indica que el Instituto Nacional de Migración (INM) está obligado a garantizar y permitir el acceso y la comunicación de los extranjeros con sus representantes legales y con sus defensores, en las estaciones migratorias o el lugar donde se lleve su proceso administrativo migratorio.

También está obligado el INM a informar al Instituto Federal de Defensoría Pública para que éste brinde orientación legal y asistencia jurídica gratuita a los migrantes sin defensor particular, dentro de las estaciones migratorias.

HSF

 
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