Palacio Legislativo, 03-04-2019 (Notilegis).– La Cámara de Diputados aprobó, con cambios, una minuta del Senado de la República de la pasada Legislatura, que establece que los extranjeros sujetos a procedimientos administrativos migratorios tienen derecho a que el Estado les designe un defensor de oficio cuando no cuenten con un abogado. Asimismo, para precisar los derechos de las personas sujetas a procedimientos administrativos migratorios y/o que se encuentren en estaciones migratorias, a fin de garantizar el debido proceso y una adecuada defensa jurÃdica. El documento reforma el artÃculo 70 de la Ley de Migración y adiciona el precepto 70 Bis a esta misma legislación. El Pleno lo aprobó, en lo general y en lo particular, con 432 votos a favor, cero en contra y cinco abstenciones, y lo devolvió al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación. La minuta fue aprobada por el Senado el 26 de abril de 2018, durante la LXIII Legislatura, y la remitió a la Cámara de Diputados, donde fue analizada y dictaminada por la Comisión de Asuntos Migratorios de la actual Legislatura. El artÃculo 70 establece, entre otros aspectos, que el Estado designará para el extranjero un defensor de oficio a través del Instituto Federal de DefensorÃa Pública en caso de que no haya nombrado un defensor. Precisa que el extranjero tiene derecho a nombrar un defensor, el cual deberá ser licenciado en Derecho; a que se contacte a su consulado, si asà lo desea; a ser asistido por las personas que designe libremente, y a contar con asistencia médica y psicológica. El nuevo artÃculo 71 Bis indica que el Instituto Nacional de Migración (INM) está obligado a garantizar y permitir el acceso y la comunicación de los extranjeros con sus representantes legales y con sus defensores, en las estaciones migratorias o el lugar donde se lleve su proceso administrativo migratorio. También está obligado el INM a informar al Instituto Federal de DefensorÃa Pública para que éste brinde orientación legal y asistencia jurÃdica gratuita a los migrantes sin defensor particular, dentro de las estaciones migratorias. HSF |