Palacio Legislativo, 04-04-2019 (Notilegis).– El diputado Manuel Gómez Ventura (Morena), Secretario de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, afirmó que buscará insertar en el dictamen de reforma laboral su propuesta para desaparecer monopolios sindicales y para que la elección de sus líderes sea de manera democrática. En conferencia de prensa con legisladores de Morena por Veracruz, el legislador informó que presentó una iniciativa para modificar la Ley Federal del Trabajo en su artículo 371, inciso IX, donde se garantice el procedimiento para la elección de líderes sindicales; así como para derogar los artículo 395 y 413, en materia de inclusión, para que los empleados recuperen el derecho de afiliarse al sindicato que elijan. “Estoy seguro que esto se insertará en (el dictamen de) la reforma laboral” que se prevé avalar en comisión la próxima semana; y discutir en el Pleno cameral el jueves entrante. Llamó a los trabajadores de todos los sindicatos del país, a tener “plena confianza de que en esta reforma laboral irá inmersa la modificación al artículo 371 y además la derogación de dos artículos que son los que marca el monopolio de los sindicatos”. Gómez Ventura lamentó que muchos dirigentes sindicales desvirtuaron el objetivo por el cual fueron creadas estas agrupaciones, es decir, para la representación y defensa de los trabajadores ante las injusticias de las empresas o patrones. Sin embargo, la ambición de algunos dirigentes “terminó aliándose a los intereses patronales y de los gobiernos corruptos”. La legislación en materia laboral, consagrada en el artículo 123° constitucional plasma el ideario revolucionario para la defensa de los trabajadores y reconoce su derecho a coaligarse a través de sindicatos para la defensa de sus intereses comunes. “Buscamos que ya no exista ese monopolio de los sindicatos”, que cada trabajador pueda decidir afiliarse a cualquier organización, por ello, se propone derogar los artículos 395° y 413°, eliminando la cláusula de exclusión por admisión y el contrato ley, a efecto de que los sindicados recuperen el derecho de afiliarse a la agrupación que elijan, tal como lo señalan los principios fundamentales del derecho internacional del trabajo. Además, de modificar el artículo 371, inciso IX, de dicho ordenamiento legal, y garantizar el procedimiento para que “elección de los nuevos líderes sindicales se lleve a cabo el respectivo voto libre, secreto y directo, y que los trabajadores en un acto informado y responsable tengan finalmente el derecho de decidir qué sindicato los va a representar en la negociación de su contrato colectivo de trabajo ante el patrón o ante la empresa”. RZJ |