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Nota N°. 1853 Prohíbe Cámara de Diputados que empresarios gasolineros, vinculados con “huachicoleo”, soliciten nuevos permisos durante un periodo de entre 3 meses y 15 años

Palacio Legislativo, 09-04-2019 (Notilegis).– La Cámara de Diputados aprobó un dictamen para evitar que concensionarios y distribuidores de combustibles que hayan comercializado hidrocarburos robados (“huachicoleo”), puedan solicitar nuevos permisos durante un periodo de entre tres meses y 15 años.

 

Asimismo, para obligar a los titulares de permisos de distribución y transporte de combustibles a incorporar un sistema de geoposicionamiento en todos los vehículos utilizados para el desarrollo de sus actividades.

 

El Pleno lo aprobó, en lo general y en lo particular, por unanimidad con 450 votos, y lo turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

 

El documento reforma el artículo 21 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos, y adiciona los preceptos 9 Bis, 22 Ter y 22 Quáter a esta misma legislación.

 

Surgió de una iniciativa que presentó la diputada Miroslava Sánchez Carrillo (Morena), el pasado 9 de enero, la cual fue dictaminada por la Comisión de Justicia.

 

Actualmente, el artículo 21 señala que al franquiciatario, asignatario, contratista, permisionario o distribuidor vinculado con el robo de combustible o su comercialización se le aplicarán las penas estipuladas en la ley, entre ellas la revocación del permiso y en su caso la disolución de la empresa; sin embargo, no establece candados para que pueda solicitar un nuevo permiso.

 

El nuevo artículo 22 Ter establece, entre otras acciones, que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) deberá publicar en su página de internet el listado de las personas físicas y morales cuyo permiso o procedimiento iniciado para obtener uno se hubieren suspendido definitivamente con motivo de una sentencia ejecutoria de un juez.

 

El artículo 22 Quáter señala que como medida de prevención, los titulares de permisos de distribución y transporte de hidrocarburos deben implementar en los vehículos que utilicen para sus actividades un sistema de geoposicionamiento.

 

En los preceptos transitorios se indica que ello deberá realizarse en un plazo máximo de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del decreto.

HSF

 
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