28 de marzo 2024
entrevistas
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Marzo 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
  1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 31

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Nota N°. 1860 Reforma Cámara de Diputados Ley General de Víctimas para que pago de compensaciones se efectúen en un máximo de 120 días hábiles

Palacio Legislativo, 09-04-2019 (Notilegis).– La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma la Ley General de Víctimas para establecer que el pago de una compensación (erogación económica) debe efectuarse en un plazo máximo de 120 días hábiles (seis meses).

 

El Pleno lo aprobó por unanimidad, en lo general y en lo particular, con 420 votos, y lo turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

 

El documento, que modifica el artículo 155 de la Ley General de Víctimas, surgió de una iniciativa presentada por la exdiputada de la Legislatura pasada Cristina Ismene Gaytán Hernández (PRD), el 8 de agosto de 2018, la cual fue dictaminada por la Comisión de Justicia.

 

Actualmente, la legislación no estipula plazo alguno para el pago de una compensación a las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, pero con la modificación se establece que debe hacerse en un máximo de 120 días hábiles, contados a partir de la resolución dictada por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

 

Asimismo, este artículo se reforma para armonizarlo con el contenido del precepto 1 de esta misma legislación, particularmente en lo que respecta al término “reparación integral†y la forma en que ésta debe cubrirse.

 

El artículo 1 señala que la “reparación integral†comprende las siguientes medidas: restitución (por ejemplo, restablecimiento de derechos, devolución de bienes), rehabilitación (atención médica, programas de capacitación, entre otros), compensación (erogación monetaria), satisfacción (por ejemplo, una disculpa pública, actos conmemorativos) y garantías de no repetición.

 

Sin embargo, el precepto 155 señala que “la reparación integral deberá cubrirse mediante moneda nacional, con la excepción de que se podrá pagar en especie, de acuerdo a la resolución dictada por la Comisión Ejecutivaâ€.

 

De esta manera, la “reparación integral†se entiende casi exclusivamente como “compensaciónâ€, lo que se contrapone a lo señalado en el artículo 1.

 

El dictamen modifica dicha redacción, para establecer que “la reparación integral deberá cubrirse de acuerdo con la resolución dictada por la Comisión Ejecutivaâ€, para eliminar cualquier confusión.

HSF

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Mayo | Marzo | Junio | Julio | Febrero | Enero | Abril |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación