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Nota N°. 1896 Propone Sauri Riancho que titular del Ejecutivo pueda ser demandado por daño moral; afirma que conferencias matutinas son un “linchamiento mediáticoâ€

Palacio Legislativo, 12-04-2019 (Notilegis).- La diputada Dulce María Sauri Riancho (PRI) propuso que el Presidente de la República sea demandado por daño moral, ya que “hay una especie de linchamiento mediático†a causa de las afirmaciones del titular del Ejecutivo en sus conferencias matutinas.

 

La legisladora informó que presentó una iniciativa que reforma los artículos 108 y 111 constitucionales, a fin de que el Presidente pueda ser juzgado por cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 19 de la Carta Magna; asimismo, por daño moral.

 

En declaraciones la prensa, la diputada priista indicó que busca que el titular del Ejecutivo sea demandado por la vía civil, en esta caso por daño moral. Confió en recibir apoyo por parte del Presidente y de la mayoría parlamentaria en la Cámara de Diputados para que sea aprobada.

 

Cuestionada sobre las declaraciones del Presidente Andrés Manuel López Obrados, respecto de su iniciativa y la afirmación de que ella pertenece a una “casta divinaâ€, dijo que “a la casta divina no pertenece†y agradeció su apoyo para que su iniciativa sea considerada.

 

Sostuvo que su propuesta fue motivada porque “hay una especie de linchamiento mediático que propician las afirmaciones del Presidente de la República sobre la actuación de determinadas personas, que no tienen mayor posibilidad de defenderseâ€.

 

Sauri Riancho aseguró que hay condiciones para que su iniciativa sea avalada, en un contexto donde se recibió del Senado de la República una minuta con esos delitos que están en el segundo párrafo del 19 (constitucional).

 

“Desde luego que podemos en este, vamos a decir, sistema bicameral que tenemos, hacer algunas adiciones y modificaciones a la minuta del Senado e incorporar esta posibilidad de la demanda por daño moralâ€, agregó.

 

Explicó que por daño moral sería demandado por la vía civil, “en el sentido que puede ser: si un Presidente de la República no paga sus deudas lo pueden demandar civilmente. Lo que no pueden hacer es procesarlo penalmenteâ€.

 

“Por ejemplo, al Presidente de la República no se le podría procesar por fraude, ni por abuso de confianza, en lo vigente, ni una vez que sea aprobada la reforma al 108â€.

 

Recordó que es “partidaria de que el Presidente de la República debe tener inmunidad, no me parece al igual que los legisladores, que sea una eliminación indiscriminada de la inmunidadâ€.

 

“La inmunidad no quiere decir impunidad, y me parece que esta reforma al artículo 108, para que el Presidente de la República pueda ser procesado, es una reforma importante, relevanteâ€.

 

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