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Nota N°. 3893 Aprueban dictamen que expide la nueva Ley de Amnistía
  • El Pleno lo remite al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación

 

Palacio Legislativo, 11-12-2019 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen que expide la nueva Ley de Amnistía, y lo turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

 

La nueva legislación beneficiará –bajo determinados criterios– a las personas que hayan sido sentenciadas, procesadas o se les haya ejercitado acción penal por los delitos de aborto, homicidio en razón de parentesco, contra la salud, robo simple sin violencia, sedición y cualquier ilícito cometido por integrantes de pueblos indígenas que no hayan tenido un debido proceso.

 

Se beneficiará a estas personas, siempre y cuando no sean reincidentes respecto al delito por el que están indiciadas o sentenciadas.

 

El Pleno aprobó el dictamen en lo general con 306 votos a favor, 129 en contra y cuatro abstenciones. Posteriormente, lo ratificó en lo particular con 285 votos en pro, 144 en contra y 19 abstenciones.

 

Durante la discusión en lo particular, el Pleno sólo se aceptó la reserva de la diputada Martha Tagle Martínez (MC), y desechó las reservas que presentaron 12 diputados del PAN, dos de Morena, dos de MC, dos del PRD y uno del PES.

 

La Ley de Amnistía está conformada por ocho artículos y tres preceptos transitorios, y no abroga la Ley de Amnistía publicada el 22 de enero de 1994, relacionada con los integrantes del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN).

 

El documento surgió de tres iniciativas; una del Ejecutivo federal y dos de diputados de MC, que fueron presentadas el 18 de septiembre y el 15 de octubre pasados. Las tres propuestas fueron dictaminadas por las Comisiones Unidas de Justicia, y de Gobernación y Población.

 

Delitos susceptibles de ser amnistiados

 

En el caso del delito de aborto, se otorgará amnistía a la madre del producto del embarazo interrumpido y a los médicos, cirujanos, comadronas o parteras y familiares de la madre que hayan auxiliado en dicha interrupción.

 

También se beneficiará a la mujer que se le impute el delito de homicidio en razón de parentesco por haber interrumpido su embrazo.

 

Se otorgará amnistía a las personas que hayan cometido delitos contra la salud, cuando se encuentren en situación de pobreza, de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, tengan discapacidad permanente, cuando hayan sido inducidas por su cónyuge, pareja sentimental o pariente consanguíneo, y cuando hayan sido obligados por grupos de la delincuencia organizada.

 

También se beneficiará a los consumidores que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima para el consumo personal inmediato establecido en la ley, y sin fines de distribución o venta.

 

Por el delito de robo simple y sin violencia, se dará el beneficio siempre y cuando no amerite una pena privativa de la libertad de más de cuatro años.

 

La amnistía también se otorgará a los imputados del delito de sedición o porque hayan incitado a la comisión de este ilícito formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre y cuando no se trate de terrorismo, privación de la vida, lesiones graves a una persona y uso de armas de fuego.

 

Asimismo, se conferirá el beneficio a las personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas que hayan cometido cualquier delito, cuando durante su proceso no hayan accedido a la jurisdicción del Estado o que no se les haya garantizado su derecho a contar con intérpretes o defensores con conocimiento de su lengua.

 

Se establece que la amnistía no beneficiaría a homicidas, secuestradores, ni delincuentes que hayan utilizado armas de fuego para cometer ilícitos. Tampoco a quienes hayan cometido los delitos graves del orden federal y los señalados en el artículo 19 de la Constitución, entre ellos robo de hidrocarburos, uso de programas sociales con fines electorales y corrupción relacionada con enriquecimiento ilícito.

 

Se establece que, en un plazo de 60 días, contados a partir de la entrada en vigor de la ley, el Ejecutivo federal deberá integrar una Comisión que coordinará los actos para dar cumplimiento y vigilar la aplicación de la legislación, así como analizar los casos susceptibles de amnistía.

 

Estipula que la persona interesada o su representante legal podrá solicitar a dicha Comisión la aplicación de la ley, la cual determinará la procedencia el beneficio y someterá su decisión a un juez federal para que, en su caso, la confirme.

 

Las solicitudes también podrán ser presentadas por personas que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con el interesado o por organismos públicos defensores de derechos humanos.

 

Reserva aceptada

 

La propuesta de modificación de la diputada Tagle Martínez adiciona dos preceptos transitorios para establecer que la Comisión que integre e Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, deberá entregar un informe anual a la Cámara de Diputados sobre las solicitudes de amnistía pendientes y resueltas

 

Asimismo, para estipular que la Cámara de Diputados tendrá un plazo de 180 días, contados a partir de la publicación de la ley en el Diario Oficial de la Federación, para revisar los tipos penales que dan origen a la Ley de Amnistía, a fin de derogarlos, modificarlos o actualizarlos conforme al marco de los derechos humanos.

 

Inicio de la discusión

 

La discusión –que duró poco más de cinco horas– comenzó con la fundamentación del dictamen, en tribuna, por parte de las diputadas Claudia Pérez Rodríguez (Morena), secretaria de la Comisión de Justicia, y Rocío Barrera Badillo (Morena), presidenta de la Comisión de Gobernación y Población.

 

La diputada Pérez Rodríguez comentó que el dictamen de la Ley de Amnistía establece casos muy específicos “que no tienen nada que ver con acciones delictivas en las que se emplearon armas o se produjeron actos violentos, ni mucho menos cuando acontecieron con la intervención de grupos criminales”.

 

“La Ley de Amnistía se refiere a hechos que no son violentos y casos muy específicos donde debe imperar la justicia y el reconocimiento de casos concretos que de manera injusta alguien está en prisión y la Ley de Amnistía se convierte en la vía para que sean liberados”, expresó.

 

Refirió que el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario, que elaboró el Inegi en 2019, reveló “una relación íntima entre pobreza e injusticia, entre marginación y no acceso a la misma, así como los excesos que se han cometido a millones de personas, las que se encuentran privadas de su libertad y condenadas por delitos menores”.

 

“Esos delitos menores, muchas veces provocados por el hambre, la pobreza, por la marginación, la desigualdad, tienen como una constante la baja escolaridad y el analfabetismo, el pertenecer a comunidades originarias o pueblos indígenas, máximo cuando los justiciables son mujeres o jóvenes”, externó.

 

La diputada Barrera Badillo indicó que la ley, en el fondo, “plantea un acto de reconciliación en la búsqueda de esa paz justa y duradera de la que México urge, pues, aunque la primera instancia pareciera un asunto de seguridad pública, de justicia, se trata más de un tema que tiene que ver primordialmente con el pacto social y la manera en que se está procurando reconstruir el tejido social”.

 

Apuntó que la nueva ley tiene varias virtudes, entre ellas:

 

“Uno. Facilitará la procuración de justicia y reducirá la carga de trabajo de los tribunales en lo que hace a delitos que no dañan gravemente a la sociedad, permitiendo enfocar los esfuerzos a los que sí generan un impacto profundo en nuestra seguridad.

 

“Dos. Se constituirá como un instrumento de protección a grupos vulnerables, como eje principal será el respeto a los derechos humanos de las víctimas.

 

“Tres. Se reinsertará al tejido social a personas que han sido arrancadas de la sociedad por su condición de vulnerabilidad, de exclusión o discriminación o por su situación de pobreza.

 

“Cuatro. Puede convertirse en un instrumento de pacificación nacional, pues la Ley de Amnistía será también un modelo para las entidades federativas que decidan replicar este esfuerzo.

 

“Con todo esto, es evidente que la amnistía se debe considerar como parte de la estrategia de justicia y seguridad, abonando a que el combate al fenómeno delictivo se centre en la persecución y castigo de los delitos que mayor afectación generan a los bienes jurídicos que tutela el Estado”, finalizó.

 

Al término de la fundamentación, diputados de diversos grupos parlamentarios hicieron uso de la tribuna para fijar la postura de sus bancadas. Participaron Verónica Juárez Piña (PRD), Marco Antonio Gómez Alcantar (PVEM), Miguel Acundo González (PES), Martha Tagle Martínez (MC), Luis Enrique Martínez Ventura (PT), Enrique Ochoa Reza (PRI), Mariana Dunyaska García Rojas (PAN) y David Orihuela Nava (Morena).

 

Posteriormente, hablaron en pro del dictamen Vicente Onofre Vázquez (PES), Lorena Villavicencio Ayala (Morena), Rubén Moreira Valdez (PRI), Beatriz Dominga Pérez López (Morena) y Gerardo Fernández Noroña (PT).

 

En contra, Felipe Fernando Macías Olvera (PAN), Mariana Rodríguez Mier y Terán (PRI), Pilar Ortega Martínez (PAN), Fernando Torres Graciano (PAN), Claudia Pastor Badilla (PRI) y Guadalupe Almaguer Pardo (PRD).

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