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Nota N°. 1256 Analiza Comisión de Vivienda cuatro iniciativas de reforma a la Ley del Infonavit; una para que el Instituto no ceda a terceros la cobranza de créditos vencidos

Palacio Legislativo, 25-01-2019 (Notilegis).– La Comisión de Vivienda, que preside el diputado Carlos Torres Piña (PRD), trabajará en el análisis y dictaminación de cuatro iniciativas que reforman la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).

 

Dichas propuestas fueron presentadas por los diputados Rubén Moreira Valdez (PRI), Ricardo Flores Suárez (PAN), Marina del Pilar Ávila Olmeda (Morena) y Alejandro Carvajal Hidalgo (Morena), durante el primer periodo de sesiones ordinarias de la LXIV Legislatura, que finalizó el 24 de diciembre de 2018.

 

Asimismo, la Comisión trabajará en la dictaminación de cinco puntos de acuerdo que le fueron turnados en el mismo periodo.

 

La iniciativa del diputado Moreira Valdez busca estipular que el Infonavit es el único que puede realizar la cobranza de créditos vencidos o que presenten retrasos, con lo cual tendrá prohibido ceder, enajenar o transferir a personas físicas o morales, ajenas a éste, los créditos otorgados para que realicen requerimientos o acuerdos a nombre del Instituto.

 

La de Flores Suárez plantea establecer que los intereses de los créditos sobre el saldo ajustado de los mismos no podrán ser inferiores al 4.0 por ciento anual ni superiores al 8.0 por ciento sobre saldos insolutos, con el objetivo de que no haya casos donde al finalizar el pago de un crédito, éste sea de hasta más de 600 por ciento del monto otorgado inicialmente.

 

La iniciativa de la diputada Ávila Olmeda busca derogar el artículo 44 de la ley, para evitar que el Infonavit cobre intereses sobre los saldos insolutos a los trabajadores que hayan obtenido un crédito para vivienda.

 

La de Carvajal Hidalgo busca hacer atemporal el derecho de los trabajadores y, en su caso, de los beneficiarios a recibir los recursos de la subcuenta de vivienda en los términos descritos en el artículo 40, para que sea imprescriptible. Actualmente, este derecho prescribe en 10 años.

 

HSF

 
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