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Nota N°. 1435 Solicitan diputados a cinco congresos locales modificar leyes para evitar matrimonio infantil; piden a gobiernos fortalecer acciones contra trabajo de menores

Palacio Legislativo, 14-02-2019 (Notilegis).- La C谩mara de Diputados solicit贸 a cinco congresos locales, establecer en sus legislaciones la edad m铆nima de 18 a帽os para casarse, a fin de evitar el matrimonio infantil.

 

Tambi茅n exhort贸 al titular de la Secretar铆a del Trabajo y Previsi贸n Social, y a sus hom贸logos de los 32 estados de la Rep煤blica, a fortalecer las acciones para la detecci贸n, prevenci贸n y erradicaci贸n del trabajo de menores de edad.

 

Dichas solicitudes surgieron de dos puntos de acuerdo que dictamin贸 la Comisi贸n de Derechos de la Ni帽ez y Adolescencia, promovidos por diputados del PRI y aprobados en conjunto por el Pleno cameral, en votaci贸n econ贸mica.

 

Uno de ellos solicita a los congresos locales de Baja California, Nuevo Le贸n, Sinaloa, Sonora y Tabasco, que en sus legislaciones establezcan como edad m铆nima para contraer matrimonio los 18 a帽os, sin que haya excepciones o dispensas que permitan el matrimonio infantil.

 

A su vez, pide a la Procuradur铆a Federal de Protecci贸n de Ni帽as, Ni帽os y Adolescentes, a sus hom贸logas estatales, a que implementen programas y acciones para erradicarlo, as铆 como dar seguimiento de los casos que se tengan registrados en las citadas entidades.

 

Este acuerdo fue suscrito por el legislador Rub茅n Ignacio Moreira Valdez y las diputadas Laura Barrera Fortoul, Soraya P茅rez Mungu铆a, Mar铆a Alem谩n Mu帽oz Castillo y Norma Adela Guel Sald铆var.

 

El otro punto de acuerdo, impulsado por toda la bancada del PRI, exhorta al Gobierno federal, a la Secretar铆a del Trabajo y Previsi贸n Social y a sus hom贸logos de las 32 entidades, a que fortalezcan las acciones para la detecci贸n, prevenci贸n, y erradicaci贸n del trabajo infantil.

1. Acuerdo:

 

Primero. Se exhorta a los Congresos Locales de los Estados de Baja California, Nuevo Le贸n, Sinaloa, Sonora, Tabasco, para que, en sus legislaciones respectivas, establezcan de manera expresa como edad m铆nima para contraer matrimonio los 18 a帽os, sin que haya lugar a excepciones o dispensas que permitan el matrimonio infantil, en t茅rminos del art铆culo 45 de la Ley General de los Derechos de Ni帽as, Ni帽os y Adolescentes.

 

Segundo. Se exhorta a la Procuradur铆a Federal de Protecci贸n de Ni帽as, Ni帽os y Adolescentes y a las Procuradur铆as de Protecci贸n de Ni帽as, Ni帽os y Adolescentes Estatales, a que, en el marco de sus competencias, implementen los programas y acciones necesarias para la erradicaci贸n del matrimonio infantil, as铆 como el seguimiento de los casos que a la fecha se tengan registrados en las citadas entidades federativas.

2. Acuerdo:

 

脷NICO. La C谩mara de Diputados del H. Congreso de la Uni贸n, exhorta de manera respetuosa, al titular de la Secretar铆a del Trabajo y Previsi贸n Social, del Gobierno Federal, y a sus hom贸logos de las 32 Entidades Federativas, para que fortalezcan las acciones para la detecci贸n, prevenci贸n, y erradicaci贸n del trabajo infantil. Asimismo, se solicita de manera respetuosa nos manifiesten las acciones que implementar谩 durante su gesti贸n en materia de trabajo infantil.

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